Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05227/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de la mesa general de negociación
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Ayuntamiento de Siruela
Anuncio 5227/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Siruela
Siruela (Badajoz)
Anuncio 5227/2024
Aprobación definitiva del Reglamento de la mesa general de negociación
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local en concordancia con el artículo 65.2 de la citada Ley y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se publica a
continuación el texto íntegro del Reglamento de la Mesa General de Negociación del excelentísimo Ayuntamiento de Siruela
(Badajoz), aprobada por acuerdo del Pleno de fecha 27 de marzo de 2024, en sesión ordinaria, habiendo transcurrido el
plazo de exposición pública sin reclamaciones ni alegaciones:
«REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CONJUNTA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y
LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SIRUELA (BADAJOZ)
ÍNDICE
PREÁMBULO
Capítulo I. Objeto y ámbito.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definición y ámbito.
Capítulo II. Organización.
Artículo 3. Representatividad y composición de la Mesa.
Artículo 4. Materias objeto de negociación.
Capítulo III. Normas generales de funcionamiento.
Artículo 5. Reuniones y convocatorias.
Artículo 6. Orden del día.
Artículo 7. Actas.
Artículo 8. Pactos y acuerdos.
Capítulo IV. Modificación del Reglamento.
Artículo 9. Modificación del Reglamento.
Artículo 10. Vigencia del Reglamento.
PREÁMBULO
El derecho a la negociación colectiva viene reconocido en el artículo 37.1 de la Constitución Española, según el cual la ley
garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los/as trabajadores/as y
empresarios/as, así como la fuerza vinculante de los convenios.
La negociación, dentro de su ámbito respectivo y en relación con las competencias del Ayuntamiento de Siruela, se efectuará
por ambas partes bajo lo establecido en el capítulo IV, Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP) y conforme a los principios de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Siruela (Badajoz)
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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local en concordancia con el artículo 65.2 de la citada Ley y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se publica a
continuación el texto íntegro del Reglamento de la Mesa General de Negociación del excelentísimo Ayuntamiento de Siruela
(Badajoz), aprobada por acuerdo del Pleno de fecha 27 de marzo de 2024, en sesión ordinaria, habiendo transcurrido el
plazo de exposición pública sin reclamaciones ni alegaciones:
«REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CONJUNTA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y
LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SIRUELA (BADAJOZ)
ÍNDICE
PREÁMBULO
Capítulo I. Objeto y ámbito.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definición y ámbito.
Capítulo II. Organización.
Artículo 3. Representatividad y composición de la Mesa.
Artículo 4. Materias objeto de negociación.
Capítulo III. Normas generales de funcionamiento.
Artículo 5. Reuniones y convocatorias.
Artículo 6. Orden del día.
Artículo 7. Actas.
Artículo 8. Pactos y acuerdos.
Capítulo IV. Modificación del Reglamento.
Artículo 9. Modificación del Reglamento.
Artículo 10. Vigencia del Reglamento.
PREÁMBULO
El derecho a la negociación colectiva viene reconocido en el artículo 37.1 de la Constitución Española, según el cual la ley
garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los/as trabajadores/as y
empresarios/as, así como la fuerza vinculante de los convenios.
La negociación, dentro de su ámbito respectivo y en relación con las competencias del Ayuntamiento de Siruela, se efectuará
por ambas partes bajo lo establecido en el capítulo IV, Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP) y conforme a los principios de
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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