Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05157/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 5157/2024
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
2.- La solicitud de permiso para construcción de mausoleo y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y
memoria, autorizados por facultativo competente.
3.- Cada servicio será objeto de liquidación individual autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho
servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de
Recaudación.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponde, en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 9.- Vigencia.
La presente Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de esta entidad local, comenzará a regir el día 1 de enero de 2013 y
seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.»
_____________
ANEXO
Concesiones nichos 50 años
500,00 euros
Concesiones columbarios 50 años
200,00 euros
Derechos del sepulturero
50,00 euros
Aperturas y cierres
50,00 euros
Enterramiento en nicho antiguo
150,00 euros
Enterramiento con restos o traslados
150,00 euros
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Bodonal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Lourdes Linares Matito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
2.- La solicitud de permiso para construcción de mausoleo y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y
memoria, autorizados por facultativo competente.
3.- Cada servicio será objeto de liquidación individual autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho
servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de
Recaudación.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponde, en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 9.- Vigencia.
La presente Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de esta entidad local, comenzará a regir el día 1 de enero de 2013 y
seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.»
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ANEXO
Concesiones nichos 50 años
500,00 euros
Concesiones columbarios 50 años
200,00 euros
Derechos del sepulturero
50,00 euros
Aperturas y cierres
50,00 euros
Enterramiento en nicho antiguo
150,00 euros
Enterramiento con restos o traslados
150,00 euros
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Bodonal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Lourdes Linares Matito.
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