Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05157/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por cementerios locales y otros servicios
fúnebres de carácter local

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por cementerios locales y otros
servicios fúnebres de carácter local. cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del
artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DECARÁCTER
LOCAL
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20
apartados 1, 2 y 4.p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad local establece la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres
de carácter local, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atiende a lo prevenido en el artículo 57 del
citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como: Asignación de
espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteón o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción;
incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al
descanso de los difuntos, y cualquiera otros que, de conformidad con el ordenamiento jurídico sean procedentes o se
autoricen a instancia de parte.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del
servicio y en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La presente Ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.
Asimismo se establece para sucesivos ejercicios la revisión automática de las tarifas acomodándola, en más, a la variación
porcentual que experimente el índice general nacional del sistema de Índices de Precios al Consumo del ejercicio inmediato
anterior (IPC). Si aquella variación lo fuera en menos, las tarifas permanecerán inalterables.
Artículo 6.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce a la solicitud de aquellos.
Artículo 7.- Declaración, liquidación e ingreso.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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