Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (03648/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión en régimen de interinidad del puesto de Tesorero/a del Ayuntamiento de Castuera y creación de una bolsa de empleo para nombramientos interinos del puesto de Tesorería
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 3648/2024
acreditativo de la nacionalidad.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida en las bases o certificación académica que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a
las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario.
7.2. Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos por las mismas no podrán ser adjudicatarios del puesto de trabajo, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia previa al nombramiento, el órgano competente municipal,
formulará nombramiento adicional a favor del aspirante que siguiendo el orden de puntuación a los aprobados y habiendo
superado el proceso selectivo, no hubiera sido nombrado por no tener cabida en la plaza convocada.
7.3. Finalizado el proceso selectivo y aportada la documentación exigida, el Ayuntamiento elevará propuesta de
nombramiento a la Junta de Extremadura con el expediente completo, para que una vez comprobado el cumplimiento de
los requisitos legales, efectúe el correspondiente nombramiento.
8. Toma de posesión.
Una vez recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Junta de Extremadura, se
requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido, que no podrá ser superior a tres días
hábiles a contar desde la notificación de la resolución por el que se nombra al seleccionado como personal funcionario
interino. Si este no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de
nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase
de oposición.
9. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª del anexo IV del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias,
dietas e indemnizaciones.
10. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
11. Bolsa de empleo para nombramientos interinos del puesto de Tesorería.
11.1. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, y a los efectos de lo dispuesto en la base 7, el Tribunal hará pública
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, constituyéndose
una bolsa de empleo para la provisión interina del citado puesto, por los aprobados, en el presente procedimiento, en caso
de quedar nuevamente vacante, así como por baja por enfermedad o situación asimilada del titular interino con una
duración previsible de al menos un mes.
11.2. La bolsa se elevará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, tendrá una vigencia de
cuatroaños, contados a partir de formulación de la primera propuesta de nombramiento, resultante de este proceso
selectivo. Que podrá ser prorrogada, por un máximo de cuatro años, más. Caducidad, que no afectará a lo señalado en el
apartado 11.3, siguiente, referida al funcionario interino que venía desempeñando el puesto, hasta ese momento.
11.3. A los efectos del funcionamiento de la bolsa, en caso de cobertura del puesto por funcionario con habilitación de
carácter nacional, por cualesquiera de las formas de provisión previstas en el RD 128/2018 y se produjera vacante del
mismo, en el plazo máximo de tres meses, el Ayuntamiento elevará nueva propuesta de nombramiento al órgano
competente de la Junta de Extremadura, del aspirante que venía desempeñando el puesto, y, en caso de renuncia del
mismo, siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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acreditativo de la nacionalidad.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida en las bases o certificación académica que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a
las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario.
7.2. Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos por las mismas no podrán ser adjudicatarios del puesto de trabajo, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia previa al nombramiento, el órgano competente municipal,
formulará nombramiento adicional a favor del aspirante que siguiendo el orden de puntuación a los aprobados y habiendo
superado el proceso selectivo, no hubiera sido nombrado por no tener cabida en la plaza convocada.
7.3. Finalizado el proceso selectivo y aportada la documentación exigida, el Ayuntamiento elevará propuesta de
nombramiento a la Junta de Extremadura con el expediente completo, para que una vez comprobado el cumplimiento de
los requisitos legales, efectúe el correspondiente nombramiento.
8. Toma de posesión.
Una vez recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Junta de Extremadura, se
requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido, que no podrá ser superior a tres días
hábiles a contar desde la notificación de la resolución por el que se nombra al seleccionado como personal funcionario
interino. Si este no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de
nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase
de oposición.
9. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª del anexo IV del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias,
dietas e indemnizaciones.
10. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
11. Bolsa de empleo para nombramientos interinos del puesto de Tesorería.
11.1. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, y a los efectos de lo dispuesto en la base 7, el Tribunal hará pública
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, constituyéndose
una bolsa de empleo para la provisión interina del citado puesto, por los aprobados, en el presente procedimiento, en caso
de quedar nuevamente vacante, así como por baja por enfermedad o situación asimilada del titular interino con una
duración previsible de al menos un mes.
11.2. La bolsa se elevará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, tendrá una vigencia de
cuatroaños, contados a partir de formulación de la primera propuesta de nombramiento, resultante de este proceso
selectivo. Que podrá ser prorrogada, por un máximo de cuatro años, más. Caducidad, que no afectará a lo señalado en el
apartado 11.3, siguiente, referida al funcionario interino que venía desempeñando el puesto, hasta ese momento.
11.3. A los efectos del funcionamiento de la bolsa, en caso de cobertura del puesto por funcionario con habilitación de
carácter nacional, por cualesquiera de las formas de provisión previstas en el RD 128/2018 y se produjera vacante del
mismo, en el plazo máximo de tres meses, el Ayuntamiento elevará nueva propuesta de nombramiento al órgano
competente de la Junta de Extremadura, del aspirante que venía desempeñando el puesto, y, en caso de renuncia del
mismo, siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo.
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