Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03595/2024)
Bases para la provisión como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, de una plaza de Intendente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 3595/2024

a) Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 2,00 puntos de la puntuación a
obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,0125 puntos por mes, hasta
alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número
total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la
categoría a la que se refiere la promoción, la valoración de la experiencia profesional tendrá
una limitación de mensualidades en cada categoría anterior, conforme a la baremación que se
indica a continuación:
De Inspectora/Inspector a Intendente: Máximo de 20 meses como Agente, 30 meses como
Oficial, 40 meses como Subinspectora/Subinspector y 70 meses como Inspectora/Inspector.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada
categoría sin pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha
categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la misma, será computado como si se
hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta agotar los
topes de valoración respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los supuestos
en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope de
valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las categorías
inferiores.
b) Formación académica. Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntación a
obtener en esta fase conforme se indica a continuación para cada titulación académica con sus
correspondientes equivalencias:
Doctorado: 0,40 puntos.
Grado: 0,30 puntos.
Técnico: 0,20 puntos.
Master: 0,10 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo
establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se valorará el de
mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más
de un título del mismo nivel académico, excepto un Master, solo se valorará uno de ellos.
Tratándose de un Master, podrán valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la
titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en
este apartado.
c) Formación continua. Representará hasta un máximo de 1,00 puntos de la puntación a
obtener en esta fase. Únicamente se valorará formación certificada por centros públicos
regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones expedidas por universidades
públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros municipales,
sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente
reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un
máximo de 2.000 horas lectivas, a razón de 0,0005 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos
exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por ayuntamientos y
organizaciones sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por
el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de
acciones formativas impartidas por otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser
valorados con la misma baremación que los demás referidos en este apartado.
d) Docencia. Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntación a obtener en esta
fase. Únicamente se valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de
formación policial, así como docencia certificada por universidades públicas de la UE, siempre
que, en este caso, se trate de actividades formativas relacionadas con la labor policial. También
se valorará la docencia certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se
trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros
públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 250 horas
lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva.
e) Condecoraciones. Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntación a obtener
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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