Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03595/2024)
Bases para la provisión como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, de una plaza de Intendente de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
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efectos jurídicos de dicho precepto, manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en
las bases de la convocatoria y en la normativa vigente para el acceso a la función pública de Policía Local del
Ayuntamiento de Badajoz, y se compromete a poner a disposición de la Administración municipal dicha
documentación cuando sea requerido al efecto.
Documentación acreditativa de los méritos alegados. Sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la
finalización del plazo de presentación de la solicitud. La experiencia profesional deberá acreditarse con certificado de
servicios prestados, emitido por la administración correspondiente. El aspirante deberá presentar junto a dicha
documentación, un índice numerado de los méritos que acredita, distribuido de conformidad a los apartados
establecidos en la base 7 de esta convocatoria.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución,
dentro del plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos.
Dicha resolución se publicará en el BOP de Badajoz y página web del Ayuntamiento de Badajoz, junto con la relación de
aspirantes excluidos y causas que han motivado su exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de Badajoz y en la página web del
Ayuntamiento de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de
admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz y en la página web del Ayuntamiento
de Badajoz, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión
correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de
dicha Jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios, así
como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP
de Badajoz, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidencia: Una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante designado/a por el Alcalde.
b) Secretaría: Una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante con voz, pero sin voto,
designado/a por el Alcalde.
c) Vocalías: Una persona funcionaria de carrera designada por la consejería competente en materia de
coordinación de policías locales, la persona que desempeñe la jefatura de la Policía Local o mando intermedio
y una persona funcionaria de carrera designada por la alcaldía.
La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres.
5.2. Todos los miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual
o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local,
deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria y
permanecer en servicio activo.
5.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes lo suplan, y la mitad, al
menos, de sus miembros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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las bases de la convocatoria y en la normativa vigente para el acceso a la función pública de Policía Local del
Ayuntamiento de Badajoz, y se compromete a poner a disposición de la Administración municipal dicha
documentación cuando sea requerido al efecto.
Documentación acreditativa de los méritos alegados. Sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la
finalización del plazo de presentación de la solicitud. La experiencia profesional deberá acreditarse con certificado de
servicios prestados, emitido por la administración correspondiente. El aspirante deberá presentar junto a dicha
documentación, un índice numerado de los méritos que acredita, distribuido de conformidad a los apartados
establecidos en la base 7 de esta convocatoria.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución,
dentro del plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos.
Dicha resolución se publicará en el BOP de Badajoz y página web del Ayuntamiento de Badajoz, junto con la relación de
aspirantes excluidos y causas que han motivado su exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de Badajoz y en la página web del
Ayuntamiento de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de
admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz y en la página web del Ayuntamiento
de Badajoz, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión
correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de
dicha Jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios, así
como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP
de Badajoz, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidencia: Una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante designado/a por el Alcalde.
b) Secretaría: Una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante con voz, pero sin voto,
designado/a por el Alcalde.
c) Vocalías: Una persona funcionaria de carrera designada por la consejería competente en materia de
coordinación de policías locales, la persona que desempeñe la jefatura de la Policía Local o mando intermedio
y una persona funcionaria de carrera designada por la alcaldía.
La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres.
5.2. Todos los miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual
o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local,
deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria y
permanecer en servicio activo.
5.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes lo suplan, y la mitad, al
menos, de sus miembros.
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