Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02915/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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Artículo 5.1. Se tomará como base imponible de la presente tasa la vivienda o el local objeto de la recogida domiciliaria, así como la
actividad comercial, industrial, profesional, agrícola, ganadera, artística o de servicios.
2. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Concepto

Cuotas

Por cada vivienda, local con uso o sin uso, en general, al año

75,00 €

Almacenes y similares

35,00 €

Establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, etc.

145,00 €

DEVENGO
Artículo 6.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde se hallen las
viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
Al cobrarse la tasa semestralmente, en el ejercicio 2024 se ejecutarán dos pagos, uno con la tasa vigente en 2023 desde el 1
de enero al 30 de junio. El segundo recibo desde el 1 de julio al 31 de diciembre con la tasa modificada.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 7.1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos
formalizarán su inscripción en el padrón municipal, presentado, al efecto, la correspondiente declaración de alta e
ingresando simultáneamente la cuota correspondiente.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que
resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio u otras fórmulas de colaboración que
se celebren con cualquiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8.- En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria y
normativa que la desarrolle, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades penales o civiles pudieran incurrir
los infractores.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento-Pleno en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2024,
comenzará su aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.»
Zarza Capilla, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Rubén Muñoz Barba.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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