Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02894/2024)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural Ateneo "La Durana"
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

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6. Condiciones del personal del equipo técnico y docente. El personal del equipo técnico y docente mantiene con la Entidad
Promotora una relación regulada formalmente por un Contrato de Obra o Servicio o por el que corresponda en función de
la legislación de contratación laboral en vigor, por lo que son considerados/as trabajadores,/as según condiciones de cada
contrato suscrito entre ambas partes, hasta el final del programa. La duración del contrato es de 6 meses y 14 días.
7. Horario de trabajo.
La Jornada Laboral es completa, y se distribuirá de lunes a domingo.
Se considera Jornada Laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos
reales.
El horario de trabajo de este programa comienza a las 07:45 horas y finaliza a las 15:15 horas.
A las 07:45 horas, el alumnado/trabajador y Equipo Formativo deben estar en las aulas, u otro lugar, según necesidad, para
la ejecución del programa.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá, un descanso.
8. Calendario laboral.
El programa se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma que se considerarán
no laborables los días considerados como tales a nivel Nacional, Regional y Local para el ejercicio 2024. Por el
Coordinador/a Técnico/a Tutor/a, se informará con la antelación debida a todo el personal del Programa Colaborativo Rural
Ateneo.
A estos efectos se considerarán las fiestas locales de la localidad donde esté ubicado el centro de trabajo.
9. Descanso semanal.
El equipo técnico y docente y el alumnado trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos
que, como regla preferente, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo.
10. Vacaciones anuales.
El equipo técnico y docente y el alumnado trabajador tendrán derecho a vacaciones anuales retribuidas. El Equipo técnico y
docente hará coincidir sus vacaciones con la del alumnado trabajador, salvo fuerza mayor. En caso de no llegar a acuerdo
alguno, se atenderá en primer lugar a las necesidades del servicio en beneficio del programa que se ejecuta.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones se fijará atendiendo a las necesidades laborales del Programa. Dicho periodo se
propondrá por el Equipo técnico y docente, buscando el máximo consenso y beneficio del alumnado trabajador y del
proyecto, debiendo ser autorizado por la Entidad Promotora.
11. Permisos y licencias.
El equipo técnico y docente y el alumnado trabajador, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación previa
o posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se
relacionan.
Quince días naturales en caso de matrimonio.
Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo
la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Un día por traslado del domicilio habitual
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, siempre
que no sea posible realizar la gestión fuera de la jornada laboral y debiendo justificar el servicio realizado
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deban
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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