Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02348/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Garlitos
Anuncio 2348/2024
exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
15.- Reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda cuando
concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2. Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá la devolución
del importe no justificado adecuadamente.
3. En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre
el coste de la actuación financiada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siguiéndose para su cobranza el
procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
Disposición adicional primera.- Confidencialidad de los datos y colaboración entre Administraciones.
Todos los datos e informes que, con relación a personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias o a sus unidades económicas de convivencia que pudieran ser requeridos o solicitados por las
Administraciones Públicas extremeñas competentes se limitarán a los que resulten imprescindibles para la comprobación
del cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas y de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo.
Las Administraciones Públicas extremeñas garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los
expedientes por parte de los organismos competentes, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional segunda.- Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el
que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento
para la solicitud, trámite y resolución de las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal de Ayudas
Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias, a cuantas disposiciones legales o reglamentarias pudieran resultar
aplicables según la naturaleza de las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal de Ayudas Extraordinarias
de Apoyo Social para Contingencias, decreto 110/2021, de 22 de septiembre. También se estará a lo dispuesto en la Ley
7/2016, del 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, así como a la orden de 2 de enero de 2023 por
la que se actualizan los límites de ingresos y los importes de las ayudas contempladas en el decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Asimismo, se atenderá también a la resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias para 2024.
En Garlitos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Álvaro Rodríguez.
____________
ANEXO I: CUANTÍAS MÁXIMAS
a) Cuantía máxima por todos los conceptos: 1.600,00 euros.
b) Cuantías máximas por cada concepto:
1. Gastos de mobiliario básico:
Conceptos
Cuantía máxima
Mesa
110,00 €
Silla
55,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
15.- Reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda cuando
concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2. Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá la devolución
del importe no justificado adecuadamente.
3. En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre
el coste de la actuación financiada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siguiéndose para su cobranza el
procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
Disposición adicional primera.- Confidencialidad de los datos y colaboración entre Administraciones.
Todos los datos e informes que, con relación a personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias o a sus unidades económicas de convivencia que pudieran ser requeridos o solicitados por las
Administraciones Públicas extremeñas competentes se limitarán a los que resulten imprescindibles para la comprobación
del cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas y de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo.
Las Administraciones Públicas extremeñas garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los
expedientes por parte de los organismos competentes, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional segunda.- Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el
que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento
para la solicitud, trámite y resolución de las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal de Ayudas
Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias, a cuantas disposiciones legales o reglamentarias pudieran resultar
aplicables según la naturaleza de las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal de Ayudas Extraordinarias
de Apoyo Social para Contingencias, decreto 110/2021, de 22 de septiembre. También se estará a lo dispuesto en la Ley
7/2016, del 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, así como a la orden de 2 de enero de 2023 por
la que se actualizan los límites de ingresos y los importes de las ayudas contempladas en el decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Asimismo, se atenderá también a la resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias para 2024.
En Garlitos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Álvaro Rodríguez.
____________
ANEXO I: CUANTÍAS MÁXIMAS
a) Cuantía máxima por todos los conceptos: 1.600,00 euros.
b) Cuantías máximas por cada concepto:
1. Gastos de mobiliario básico:
Conceptos
Cuantía máxima
Mesa
110,00 €
Silla
55,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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