Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02365/2024)
Aprobación de la úndecima convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 2365/2024
resolución del expediente por el Presidente de la Corporación Provincial.
3.- La Entidad Local en la que concurra alguna de las causas previstas en la presente Base podrá en cualquier momento
anterior a la resolución del expediente de reintegro proceder a la devolución de lo indebidamente percibido.
La notificación de la resolución por la que se pone fin al expediente de reintegro supondrá el inicio del procedimiento
recaudatorio, tramitándose este conforme al procedimiento administrativo de cobro.
Base 14.- Interpretación.
Corresponde al órgano de aprobación de las Bases reguladoras de esta convocatoria en caso de duda o laguna de las
mismas resolver las cuestiones que su aplicación suscite, previo informe de la Comisión de Valoración.
________________
ANEXO I
I.1. SOLICITUD DE ANTICIPO REINTEGRABLE CON CARGO AL FONDO FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA LAS
ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA
Línea 1.1. Anticipos reintegrables destinados a financiar préstamos de mandato previstos en el artículo 193.2 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con destino a saneamiento del remanente de Tesorería para
gastos generales negativos.
Línea 1.2. Anticipos reintegrables destinados a financiar préstamos de mandato previstos en el artículo 177.5 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para gastos nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes
que expresamente sean declarados necesarios y urgentes por el Pleno de la entidad local.
1. Datos de la entidad local.
Denominación: __________________________________________
Dirección: ____________________________NIF:______________
2. Datos del representante (Alcalde/Alcaldesa).
D./Dña.: ______________________________________________
DNI: ________________________________________________
3. Datos persona de contacto.
Nombre: _______________________________________________ Cargo: ________________________
Tfno.: (1) _____________________ Tfno.: (2)__________________________
Fax. ___________________________
Email: ____________________________
4. Documentación que se adjunta:
a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor, de resolución o acuerdo por el órgano competente de
acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, y aprobación del FEAR solicitado, haciendo
constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la autorización al
OAR y a Diputación para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo
reintegrable, el carácter preferente de estas retenciones, la necesidad y urgencia de los nuevos o mayores
gastos por operaciones corrientes y el plazo de amortización máximo hasta mayo 2027 o en todo caso antes
de la renovación de la Corporación, y la imposibilidad de reducción de gastos del presupuesto de 2024 para la
absorción total o parcial del déficit para el caso de RTGG negativo.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la entidad local de la aprobación definitiva del presupuesto
del ejercicio 2024.
c) Certificado del Interventor /a o Secretario/a de la entidad local que acredite el cumplimiento de ahorro neto
positivo de la liquidación 2023, calculado en la forma que establece el artículo 53.1 del Texto Refundido de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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resolución del expediente por el Presidente de la Corporación Provincial.
3.- La Entidad Local en la que concurra alguna de las causas previstas en la presente Base podrá en cualquier momento
anterior a la resolución del expediente de reintegro proceder a la devolución de lo indebidamente percibido.
La notificación de la resolución por la que se pone fin al expediente de reintegro supondrá el inicio del procedimiento
recaudatorio, tramitándose este conforme al procedimiento administrativo de cobro.
Base 14.- Interpretación.
Corresponde al órgano de aprobación de las Bases reguladoras de esta convocatoria en caso de duda o laguna de las
mismas resolver las cuestiones que su aplicación suscite, previo informe de la Comisión de Valoración.
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ANEXO I
I.1. SOLICITUD DE ANTICIPO REINTEGRABLE CON CARGO AL FONDO FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA LAS
ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA
Línea 1.1. Anticipos reintegrables destinados a financiar préstamos de mandato previstos en el artículo 193.2 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con destino a saneamiento del remanente de Tesorería para
gastos generales negativos.
Línea 1.2. Anticipos reintegrables destinados a financiar préstamos de mandato previstos en el artículo 177.5 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para gastos nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes
que expresamente sean declarados necesarios y urgentes por el Pleno de la entidad local.
1. Datos de la entidad local.
Denominación: __________________________________________
Dirección: ____________________________NIF:______________
2. Datos del representante (Alcalde/Alcaldesa).
D./Dña.: ______________________________________________
DNI: ________________________________________________
3. Datos persona de contacto.
Nombre: _______________________________________________ Cargo: ________________________
Tfno.: (1) _____________________ Tfno.: (2)__________________________
Fax. ___________________________
Email: ____________________________
4. Documentación que se adjunta:
a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor, de resolución o acuerdo por el órgano competente de
acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, y aprobación del FEAR solicitado, haciendo
constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la autorización al
OAR y a Diputación para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo
reintegrable, el carácter preferente de estas retenciones, la necesidad y urgencia de los nuevos o mayores
gastos por operaciones corrientes y el plazo de amortización máximo hasta mayo 2027 o en todo caso antes
de la renovación de la Corporación, y la imposibilidad de reducción de gastos del presupuesto de 2024 para la
absorción total o parcial del déficit para el caso de RTGG negativo.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la entidad local de la aprobación definitiva del presupuesto
del ejercicio 2024.
c) Certificado del Interventor /a o Secretario/a de la entidad local que acredite el cumplimiento de ahorro neto
positivo de la liquidación 2023, calculado en la forma que establece el artículo 53.1 del Texto Refundido de la
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www.dip-badajoz.es/bop
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