Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02341/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Alburquerque

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alburquerque
Alburquerque (Badajoz)
Anuncio 2341/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas

APROBACIÓN DEFINITIVA
Habiendo sido resultas las reclamaciones presentadas por el Pleno según certificado de Secretaría, y aprobado
definitivamente en sesión extraordinaria del 15 de mayo de 2024, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo
plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal con mesas,
veladores o instalaciones análogas, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZAS MUNICIPAL REGULADORAS DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL CON MESAS, VELADORES O INSTALACIONES
ANÁLOGAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación directa o supletoria de la Ordenanza.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de terrazas
de veladores con o sin cerramientos estables.
A los efectos aquí regulados, se entiende por terrazas de veladores, las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas,
toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma
accesoria a establecimientos de hostelería colindantes o próximos.
Por cerramientos estables se entiende aquellas estructuras, con las características establecidas en el artículo 18 de la
presente ordenanza destinadas a albergar en su interior una terraza de veladores.
2.- La presente Ordenanza resulta aplicable a:
a) Las terrazas de veladores con o sin cerramientos estables, instaladas en terrenos de titularidad y uso
público.
b) Las terrazas de veladores instaladas en suelo de titularidad privada, pero de libre uso público, salvo
aquellos preceptos de la misma, específicamente referidos a zonas de dominio público o que resulten
incompatibles con la titularidad privada. La posibilidad de instalar cerramientos estables en estas terrazas
estará supeditada al cumplimiento de la normativa urbanística que resulte de aplicación.
c) Las terrazas de veladores instaladas en suelo de titularidad y uso privado, siempre que sus disposiciones no
resulten incompatibles con la titularidad privada, o no se refieran expresamente a zonas de dominio público o
uso público. La posibilidad de instalar cerramientos estables en estas terrazas estará supeditada al
cumplimiento de la normativa urbanística que resulte de aplicación.
3.- La ocupación del dominio público y de los espacios exteriores de uso público, por quioscos, puestos, casetas, barracas o
similares, incluso si se destinan a servir bebidas y comidas y aun cuando se realicen solo con instalaciones móviles o
desmontables, se regirán por su normativa específica y requerirán el título administrativo que en cada caso se exija. No
obstante lo anterior, la presente Ordenanza será de aplicación supletoria a la instalación de terrazas por estos
establecimientos, en todo lo que no se oponga a su normativa específica o sea incompatible con su naturaleza.
4.- La ocupación del dominio público para el ejercicio del comercio ambulante, aunque sea de alimentos y bebidas en la
medida en que se permita, se regirá por lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable, resultando la presente ordenanza
de aplicación supletoria en los términos dispuestos en el apartado anterior.
5.- Las ocupaciones transitorias del dominio público que se produzcan con ocasión de ferias, festejos y otras celebraciones
tradicionales, patronales o acontecimientos públicos, se regirán por las normas que específicamente se dicten para regular
tales actividades, resultando la presente Ordenanza de aplicación supletoria, en todo lo no contemplado en dichas normas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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