Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
Podrán ceder los mismos a un tercero a partir del momento en que se acredite la realización de la prestación
o el derecho del acreedor, que permitan el reconocimiento de la obligación, pudiendo diferentes supuestos:
- Los derechos de cobro que tengan su origen en contratos de obra podrán ser cedidos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 200 de la Ley 9/17, de Contratos y en el artículo 145
del Reglamento General de Contratación.
- Los derechos de cobro derivados de contratos distintos de los de obra, podrán ser cedidos a
un tercero a partir del momento en que se acredite la realización de la prestación. Esta
acreditación se efectuará mediante los documentos que prueben la realización de la prestación
o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o
comprometieron el gasto.
Además, en los contratos en que exista la posibilidad de su ejecución en fases separadas e
independientes, los derechos de cobro derivados de la ejecución de cada una podrán ser
cedidos individualmente, debiéndose acompañar en este caso los documentos justificativos
referidos a cada una de las fases, así como la acreditación de la realización de las mismas de
conformidad.
- La cesión de otros derechos de cobro que procedan de subvenciones concedidas,
transferencias, premios u otros derechos de cobro otorgados por la Diputación, podrán
efectuarse a partir del momento en que el órgano competente de la Entidad provincial o del
Organismo Autónomo correspondiente certifique que la inversión, gasto o actividad
subvencionada o actuación que confiera derecho al acreedor, ha sido efectuada de
conformidad, cumpliendo los requisitos exigidos por las normas reguladoras de la misma, que
permitan el reconocimiento de la obligación, siendo este requisito necesario y suficiente para
efectuar la cesión.
2. Una vez efectuada la cesión, ésta deberá ser comunicada a la Administración provincial con la siguiente
documentación:
- Documento en el que aparezca formalizada la cesión y en el que conste DNI o CIF del cedente
y cesionario, nombre y apellidos o razón social de los mismos, domicilio de ambos.
-Alta de terceros cumplimentada y presentada debidamente en la Tesorería de la Entidad.
-Títulos de apoderamiento bastanteados por el Servicio Jurídico de la Diputación u Organismo
correspondiente, en el caso de que las partes actúen a través de representantes y no se haya
formalizado la cesión en documento público.
Preferentemente la realización de endosos de facturas y certificaciones se realizará de manera no presencial,
mediante la firma electrónica de los documentos que acrediten la identidad de los firmantes conforme a los
poderes previamente bastanteados de las empresas.
La identidad de las firmas, tanto del cedente como del cesionario, será corroborada por la Intervención,
mediante el sistema VALIDE, del Gobierno de España.
3. Se tramitará en el Servicio de Función Interventora y Control permanente previo correspondiente a la
Intervención provincial, cuando la fase presupuestaria en la que se encuentre la factura o certificación sea la
de reconocimiento de la obligación, cumplimentándose el correspondiente Acta transmisión de derechos en
primer lugar por el cedente y después por el cesionario, con diligencia de esta Intervención de la toma de
razón del endoso en modelo normalizado.
Los documentos debidamente firmados mediante firma electrónica, podrán ser remitidos vía correo
electrónico al servicio encargado de la tramitación de los mismos, y sobre los que se aportará igualmente la
firma como toma de razón del personal habilitado al efecto por la Intervención, devolviendo copia del
documento a los interesados, y procediendo a la tramitación interna del mismo una vez obtenidas todas las
firmas.
4. De la cesión materializada en dicho documento, y una vez tomada razón del mismo, se expedirán el
reconocimiento de la obligación a favor del cesionario, indicando también el nombre del cedente, si la
comunicación se produce una vez se haya aprobado y reconocido la obligación contable, se podrá tramitar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Podrán ceder los mismos a un tercero a partir del momento en que se acredite la realización de la prestación
o el derecho del acreedor, que permitan el reconocimiento de la obligación, pudiendo diferentes supuestos:
- Los derechos de cobro que tengan su origen en contratos de obra podrán ser cedidos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 200 de la Ley 9/17, de Contratos y en el artículo 145
del Reglamento General de Contratación.
- Los derechos de cobro derivados de contratos distintos de los de obra, podrán ser cedidos a
un tercero a partir del momento en que se acredite la realización de la prestación. Esta
acreditación se efectuará mediante los documentos que prueben la realización de la prestación
o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o
comprometieron el gasto.
Además, en los contratos en que exista la posibilidad de su ejecución en fases separadas e
independientes, los derechos de cobro derivados de la ejecución de cada una podrán ser
cedidos individualmente, debiéndose acompañar en este caso los documentos justificativos
referidos a cada una de las fases, así como la acreditación de la realización de las mismas de
conformidad.
- La cesión de otros derechos de cobro que procedan de subvenciones concedidas,
transferencias, premios u otros derechos de cobro otorgados por la Diputación, podrán
efectuarse a partir del momento en que el órgano competente de la Entidad provincial o del
Organismo Autónomo correspondiente certifique que la inversión, gasto o actividad
subvencionada o actuación que confiera derecho al acreedor, ha sido efectuada de
conformidad, cumpliendo los requisitos exigidos por las normas reguladoras de la misma, que
permitan el reconocimiento de la obligación, siendo este requisito necesario y suficiente para
efectuar la cesión.
2. Una vez efectuada la cesión, ésta deberá ser comunicada a la Administración provincial con la siguiente
documentación:
- Documento en el que aparezca formalizada la cesión y en el que conste DNI o CIF del cedente
y cesionario, nombre y apellidos o razón social de los mismos, domicilio de ambos.
-Alta de terceros cumplimentada y presentada debidamente en la Tesorería de la Entidad.
-Títulos de apoderamiento bastanteados por el Servicio Jurídico de la Diputación u Organismo
correspondiente, en el caso de que las partes actúen a través de representantes y no se haya
formalizado la cesión en documento público.
Preferentemente la realización de endosos de facturas y certificaciones se realizará de manera no presencial,
mediante la firma electrónica de los documentos que acrediten la identidad de los firmantes conforme a los
poderes previamente bastanteados de las empresas.
La identidad de las firmas, tanto del cedente como del cesionario, será corroborada por la Intervención,
mediante el sistema VALIDE, del Gobierno de España.
3. Se tramitará en el Servicio de Función Interventora y Control permanente previo correspondiente a la
Intervención provincial, cuando la fase presupuestaria en la que se encuentre la factura o certificación sea la
de reconocimiento de la obligación, cumplimentándose el correspondiente Acta transmisión de derechos en
primer lugar por el cedente y después por el cesionario, con diligencia de esta Intervención de la toma de
razón del endoso en modelo normalizado.
Los documentos debidamente firmados mediante firma electrónica, podrán ser remitidos vía correo
electrónico al servicio encargado de la tramitación de los mismos, y sobre los que se aportará igualmente la
firma como toma de razón del personal habilitado al efecto por la Intervención, devolviendo copia del
documento a los interesados, y procediendo a la tramitación interna del mismo una vez obtenidas todas las
firmas.
4. De la cesión materializada en dicho documento, y una vez tomada razón del mismo, se expedirán el
reconocimiento de la obligación a favor del cesionario, indicando también el nombre del cedente, si la
comunicación se produce una vez se haya aprobado y reconocido la obligación contable, se podrá tramitar
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