Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
Con carácter general, darán lugar a la "D" presupuestaria en los procedimientos contractuales, las resoluciones
administrativas de adjudicaciones, así como las relativas a sus modificaciones, prórrogas y liquidaciones, para el capítulo I,
los contratos de personal o nombramientos de funcionarios, para las transferencias en general, la firma de convenios o
resoluciones de concesión o aportación, la firma de contratos de préstamo, así como cualquier otro acto/hecho/negocio
jurídico que dé lugar al compromiso presupuestario para la Entidad.
Base 26.ª. Reconocimiento de la obligación.
Es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad, derivado de un gasto autorizado y
comprometido, previa la acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho
del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto previa intervención y
en su caso, comprobación material.
Los documentos justificativos para el reconocimiento de la obligación, en contratación administrativa, deberán adaptarse al
RD 1619/2012, de 30 de noviembre, a la vigente normativa sobre el Impuesto del Valor Añadido así como del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, y al Reglamento Provincial de Registro de Facturas vigente, y contener como mínimo
los siguientes datos, requisitos y documentos (artículo 59. RD 500/90, de 20 de abril):
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Identificación de la Entidad, con las determinaciones del DIR 3.
Identificación del contratista.
Número de la factura.
Descripción suficiente del suministro realizado, o del servicio prestado.
Centro gestor o Servicio que efectuó el encargo según la estructura establecida.
Importe facturado, en su caso con anterioridad, en relación a dicho gasto.
Se hará constar, igualmente, el "conforme con el suministro" o "realizado el servicio", con firma debidamente
identificada del responsable del Centro, Servicio o Proyecto, conformado por el Diputado Delegado competente,
siendo la fecha de éste, la que corresponda al del reconocimiento de la obligación, dando lugar la misma al inicio del
cómputo de los plazos marcados en la Ley 15/2010, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y resto de normativa concordante.
8. Preferentemente en la factura se hará constar el número de expediente de FIRMADOC que inicia el gasto, siendo
responsable el centro gestor de facilitar al proveedor dicho número.
De acuerdo con el Reglamento Provincial del Registro de Facturas, cualquier factura o factura simplificada deberá ser
registrada obligatoriamente en el Registro Provincial de Facturas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contenida en
esa disposición reglamentaria.
A esos efectos, toda la tramitación administrativa generada por el registro de esas facturas deberá seguir los procedimientos
establecidos en esa ordenación de carácter reglamentario.
Servirán también como documentos justificativos para el reconocimiento de obligación en los otros capítulos
presupuestarios, la documentación suficiente y preceptiva, propuestas o acuerdos de órganos competentes, conveniosconciertos suscritos, o en general cualquier documento o título válido que acredite la realización de la prestación o derecho
del acreedor.
En cuanto a la competencia del órgano, se estará a lo dispuesto en la base 21, o en los estatutos de los organismos
autónomos.
Para el supuesto especial de compra de inmuebles, y teniendo en cuenta la necesidad de dar de alta el bien en el aplicativo
GPA una vez que se tenga la documentación que permita el alta, y que dicha alta en el aplicativo de patrimonio, es lo que
permite el reconocimiento de la obligación, se podrá realizar el pago desde cuentas no presupuestarias para hacer efectiva
la compra ante notario de dicho inmueble, debiendo notificarse con la mayor premura posible a la Intervención, la recepción
de la escritura pública que certifique la propiedad del bien y el alta patrimonial, realizándose en ese momento el
reconocimiento de la obligación.
Base 27.ª. Transmisión de los derechos de cobro.
La presente base regula el procedimiento para hacer efectivas las cesiones de derechos de cobro frente a la Administración
provincial y sus organismos autónomos, a partir del momento de la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de
cesión, sin perjuicio de la eficacia de éste entre las partes.
1. La cesión de derechos transmite un derecho de cobro, por tanto, sólo procede si este es efectivo y no
supone una plena transmisión del crédito, sino un apoderamiento o trasmisión de cobranza, por lo que
aquélla se produce en las mismas condiciones que tenía su titular, pudiéndose oponer para el pago al
cesionario todas las excepciones derivadas de la relación entre la Administración y el cedente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Con carácter general, darán lugar a la "D" presupuestaria en los procedimientos contractuales, las resoluciones
administrativas de adjudicaciones, así como las relativas a sus modificaciones, prórrogas y liquidaciones, para el capítulo I,
los contratos de personal o nombramientos de funcionarios, para las transferencias en general, la firma de convenios o
resoluciones de concesión o aportación, la firma de contratos de préstamo, así como cualquier otro acto/hecho/negocio
jurídico que dé lugar al compromiso presupuestario para la Entidad.
Base 26.ª. Reconocimiento de la obligación.
Es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad, derivado de un gasto autorizado y
comprometido, previa la acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho
del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto previa intervención y
en su caso, comprobación material.
Los documentos justificativos para el reconocimiento de la obligación, en contratación administrativa, deberán adaptarse al
RD 1619/2012, de 30 de noviembre, a la vigente normativa sobre el Impuesto del Valor Añadido así como del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, y al Reglamento Provincial de Registro de Facturas vigente, y contener como mínimo
los siguientes datos, requisitos y documentos (artículo 59. RD 500/90, de 20 de abril):
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Identificación de la Entidad, con las determinaciones del DIR 3.
Identificación del contratista.
Número de la factura.
Descripción suficiente del suministro realizado, o del servicio prestado.
Centro gestor o Servicio que efectuó el encargo según la estructura establecida.
Importe facturado, en su caso con anterioridad, en relación a dicho gasto.
Se hará constar, igualmente, el "conforme con el suministro" o "realizado el servicio", con firma debidamente
identificada del responsable del Centro, Servicio o Proyecto, conformado por el Diputado Delegado competente,
siendo la fecha de éste, la que corresponda al del reconocimiento de la obligación, dando lugar la misma al inicio del
cómputo de los plazos marcados en la Ley 15/2010, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y resto de normativa concordante.
8. Preferentemente en la factura se hará constar el número de expediente de FIRMADOC que inicia el gasto, siendo
responsable el centro gestor de facilitar al proveedor dicho número.
De acuerdo con el Reglamento Provincial del Registro de Facturas, cualquier factura o factura simplificada deberá ser
registrada obligatoriamente en el Registro Provincial de Facturas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contenida en
esa disposición reglamentaria.
A esos efectos, toda la tramitación administrativa generada por el registro de esas facturas deberá seguir los procedimientos
establecidos en esa ordenación de carácter reglamentario.
Servirán también como documentos justificativos para el reconocimiento de obligación en los otros capítulos
presupuestarios, la documentación suficiente y preceptiva, propuestas o acuerdos de órganos competentes, conveniosconciertos suscritos, o en general cualquier documento o título válido que acredite la realización de la prestación o derecho
del acreedor.
En cuanto a la competencia del órgano, se estará a lo dispuesto en la base 21, o en los estatutos de los organismos
autónomos.
Para el supuesto especial de compra de inmuebles, y teniendo en cuenta la necesidad de dar de alta el bien en el aplicativo
GPA una vez que se tenga la documentación que permita el alta, y que dicha alta en el aplicativo de patrimonio, es lo que
permite el reconocimiento de la obligación, se podrá realizar el pago desde cuentas no presupuestarias para hacer efectiva
la compra ante notario de dicho inmueble, debiendo notificarse con la mayor premura posible a la Intervención, la recepción
de la escritura pública que certifique la propiedad del bien y el alta patrimonial, realizándose en ese momento el
reconocimiento de la obligación.
Base 27.ª. Transmisión de los derechos de cobro.
La presente base regula el procedimiento para hacer efectivas las cesiones de derechos de cobro frente a la Administración
provincial y sus organismos autónomos, a partir del momento de la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de
cesión, sin perjuicio de la eficacia de éste entre las partes.
1. La cesión de derechos transmite un derecho de cobro, por tanto, sólo procede si este es efectivo y no
supone una plena transmisión del crédito, sino un apoderamiento o trasmisión de cobranza, por lo que
aquélla se produce en las mismas condiciones que tenía su titular, pudiéndose oponer para el pago al
cesionario todas las excepciones derivadas de la relación entre la Administración y el cedente.
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