Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
e. CAPÍTULO IX: De endeudamiento. En relación a los ingresos relativos a estos capítulos derivados de
operaciones de endeudamiento, será competente para resolver los actos tanto administrativos como
contables que se deriven de los mismos, el Diputado/a con competencias en materia de Economía y
Hacienda. Los registros de los derechos reconocidos le corresponderán a la Intervención o al servicio de
contabilidad, mientras que la de los ingresos será competencia de Tesorería.
SECCIÓN PRIMERA.- Ejecución del gasto.
Base 22.ª. Anualidad presupuestaria.
De acuerdo con el principio de anualidad presupuestaria, con cargo a los créditos del estado de gastos, sólo podrán
contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se
realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones
siguientes:
1. Las que resulten de la liquidación de atrasos al personal, autorizadas en el ejercicio de origen, siendo el
órgano competente para el reconocimiento, previa autorización del Diputado/a delegado/a con competencia
en materias de Recursos Humanos y Régimen Interior, con el alcance de la delegación y en su caso, la
validación de la delegación que la coordine.
2. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
Se entenderá por gasto debidamente adquirido, aquel derivado del ejercicio de competencias propias, o
delegadas, que acompañe, al menos, la aprobación del gasto, que se haya tramitado correctamente de
acuerdo con la naturaleza del expediente y, en su caso, fiscalizado con conformidad en el ejercicio anterior.
Además, si el gasto es superior a 3.000,00 € debe estar acompañado del RC contable del ejercicio anterior.
A los efectos de su imputación contra créditos del ejercicio corriente, salvo en los gastos de carácter
repetitivo, suministros o servicios menores de 3.000,00 € o gastos de tramitación acumulada, será necesario
el informe del centro gestor correspondiente, que acredite la no perturbación de la normal ejecución
presupuestaria del ejercicio. Para los menores de 3.000,00 €, se entenderá la firma del RC por el centro gestor
en el ejercicio corriente, como la validación por parte del mismo de la no perturbación de la normal ejecución
del presupuesto.
En el caso de gastos de proyectos financiados con ingresos afectados, será necesaria la previa incorporación
de los correspondientes créditos.
Una vez sea Intervenido por el órgano de control, que podrá realizarse mediante diligencia, se contabilizara
ADO por la intervención.
3. Las procedentes del reconocimiento extrajudicial de deudas respecto a obligaciones procedentes de
ejercicios anteriores.
Los gastos correspondientes a adquisiciones, obras o servicios realizados en otros ejercicios, que no se
puedan incluir en los supuestos anteriores, se tramitarán mediante un expediente de reconocimiento
extrajudicial de créditos, conforme se determina en el Reglamento de Control Interno del Sector Público
Provincial de la Diputación de Badajoz (RCISPP).
4. Las obligaciones procedentes de las liquidaciones de compra directa de la energía eléctrica,
correspondientes al último trimestre del ejercicio anterior.
Base 23.ª. Fases de la gestión del presupuesto de gastos.
1. La gestión de los presupuestos de gastos de la Entidad y los organismos autónomos de ella dependientes, se realizará a
través de las siguientes fases:
a) Autorización del gasto.
b) Disposición o compromiso del gasto.
c) Reconocimiento y liquidación de la obligación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e. CAPÍTULO IX: De endeudamiento. En relación a los ingresos relativos a estos capítulos derivados de
operaciones de endeudamiento, será competente para resolver los actos tanto administrativos como
contables que se deriven de los mismos, el Diputado/a con competencias en materia de Economía y
Hacienda. Los registros de los derechos reconocidos le corresponderán a la Intervención o al servicio de
contabilidad, mientras que la de los ingresos será competencia de Tesorería.
SECCIÓN PRIMERA.- Ejecución del gasto.
Base 22.ª. Anualidad presupuestaria.
De acuerdo con el principio de anualidad presupuestaria, con cargo a los créditos del estado de gastos, sólo podrán
contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se
realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones
siguientes:
1. Las que resulten de la liquidación de atrasos al personal, autorizadas en el ejercicio de origen, siendo el
órgano competente para el reconocimiento, previa autorización del Diputado/a delegado/a con competencia
en materias de Recursos Humanos y Régimen Interior, con el alcance de la delegación y en su caso, la
validación de la delegación que la coordine.
2. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
Se entenderá por gasto debidamente adquirido, aquel derivado del ejercicio de competencias propias, o
delegadas, que acompañe, al menos, la aprobación del gasto, que se haya tramitado correctamente de
acuerdo con la naturaleza del expediente y, en su caso, fiscalizado con conformidad en el ejercicio anterior.
Además, si el gasto es superior a 3.000,00 € debe estar acompañado del RC contable del ejercicio anterior.
A los efectos de su imputación contra créditos del ejercicio corriente, salvo en los gastos de carácter
repetitivo, suministros o servicios menores de 3.000,00 € o gastos de tramitación acumulada, será necesario
el informe del centro gestor correspondiente, que acredite la no perturbación de la normal ejecución
presupuestaria del ejercicio. Para los menores de 3.000,00 €, se entenderá la firma del RC por el centro gestor
en el ejercicio corriente, como la validación por parte del mismo de la no perturbación de la normal ejecución
del presupuesto.
En el caso de gastos de proyectos financiados con ingresos afectados, será necesaria la previa incorporación
de los correspondientes créditos.
Una vez sea Intervenido por el órgano de control, que podrá realizarse mediante diligencia, se contabilizara
ADO por la intervención.
3. Las procedentes del reconocimiento extrajudicial de deudas respecto a obligaciones procedentes de
ejercicios anteriores.
Los gastos correspondientes a adquisiciones, obras o servicios realizados en otros ejercicios, que no se
puedan incluir en los supuestos anteriores, se tramitarán mediante un expediente de reconocimiento
extrajudicial de créditos, conforme se determina en el Reglamento de Control Interno del Sector Público
Provincial de la Diputación de Badajoz (RCISPP).
4. Las obligaciones procedentes de las liquidaciones de compra directa de la energía eléctrica,
correspondientes al último trimestre del ejercicio anterior.
Base 23.ª. Fases de la gestión del presupuesto de gastos.
1. La gestión de los presupuestos de gastos de la Entidad y los organismos autónomos de ella dependientes, se realizará a
través de las siguientes fases:
a) Autorización del gasto.
b) Disposición o compromiso del gasto.
c) Reconocimiento y liquidación de la obligación.
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