Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (06660/2023)
Aprobación del Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 6660/2023

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de
intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones
familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o
indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la
competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los
candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio
de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de
los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con
los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así
como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la
representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el
asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y
en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las
indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de
abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al
procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de
conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las
consecuencias disciplinarias, administrativas y/o judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
______________________
ANEXO III: DECLARACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Uno de los principales objetivos del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera es reforzar, dentro del ámbito de sus
competencias, la política antifraude en el desarrollo de sus funciones. Por ello, el Ayuntamiento, a través de esta declaración
institucional, quiere manifestar su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas,
éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su
actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en
cualquiera de sus formas.
El personal del Ayuntamiento, en su carácter de empleados públicos, asume y comparte este compromiso teniendo entre
otros deberes los de "velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del
ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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