Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (06660/2023)
Aprobación del Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 6660/2023

Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos oportunos que detecten las
referidas incidencias en las fases iniciales de verificación.
C. Persecución.
A la mayor brevedad posible, el Comité antifraude procederá a:
Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a la entidad
ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta la que se
los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la autoridad responsable, la cual
podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara su seguimiento y
comunicación a la autoridad de control.
Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las autoridades públicas competentes (Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude -SNCA-) y para su valoración y eventual comunicación a la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude.
Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente
disciplinario.
Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.
_____________________
ANEXO I: RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE RIESGO
En este Anexo se incluirá el resultado de la auto evaluación del riesgo de fraude que se haya llevado a cabo.
Esta auto evaluación se configura en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del plan de recuperación, transformación y resiliencia como una actuación obligatoria para el órgano
gestor.
El Anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021 incluye un cuestionario de autoevaluación relativo al estándar mínimo:

Pregunta

Grado de
cumplimiento
4

1. ¿Se dispone de un «Plan de medidas antifraude» que le permita a la entidad ejecutora o a
la entidad decisora garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los
fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses?

3

2

1

x

2. ¿Se constata la existencia del correspondiente «Plan de medidas antifraude» en todos los
niveles de ejecución?

x

Prevención
3. ¿Dispone de una declaración, al más alto nivel, donde se comprometa a luchar contra el
fraude?

x

4. ¿Se realiza una autoevaluación que identifique los riesgos específicos, su impacto y la
probabilidad de que ocurran y se revisa periódicamente?

x

5. ¿Se difunde un código ético y se informa sobre la política de obsequios?

x

6. ¿Se imparte formación que promueva la Ética Pública y que facilite la detección del
fraude?

x

7. ¿Se ha elaborado un procedimiento para tratar los conflictos de intereses?
8. ¿Se cumplimenta una declaración de ausencia de conflicto de intereses por todos los
intervinientes?

x
x

Detección
9. ¿Se han definido indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) y se han
comunicado al personal en posición de detectarlos?

x

10. ¿Se utilizan herramientas de prospección de datos o de puntuación de riesgos?

x

11. ¿Existe algún cauce para que cualquier interesado pueda presentar denuncias?

x

12. ¿Se dispone de alguna Unidad encargada de examinar las denuncias y proponer
medidas?

x

Corrección
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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