Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06267/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de gestión de residuos y demolición de la construcción del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 6267/2023
a) La entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios
residuos a través de gestores autorizados por la comunidad de depositar cualquier otro tipo de residuos que
no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.
b) Depositar mezclados los diferentes residuos.
c) Depositar residuos fuera de los contenedores específicos.
d) Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por el presente Ordenanza.
f) Ocultar residuos de carácter peligrosos dentro de bolsas o sacos.
g) Depositar residuos fuera del horario establecido al efecto y/o en lugares distintos de los señalados para su
depósito.
El almacenamiento de los residuos en las instalaciones será responsabilidad del gestor del punto limpio, de modo que se
realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a) Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente.
b) No se sobrepasará la capacidad máxima de los contenedores.
c) Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico.
d) Los contenedores serán de uso exclusivo de las instalaciones, no permitiéndose la utilización de los mismos
fuera de los puntos limpios.
El destino de los residuos almacenados en las instalaciones será responsabilidad del Ayuntamiento gestor del punto limpio,
que deberá gestionarlos atendiendo a las siguientes condiciones:
• Los residuos, en función de la tipología de los mismos, bien serán transferidos al sistema de tratamiento de
RU, bien se entregarán a gestor autorizado.
• El Ayuntamiento gestor del punto limpio estará en posesión de los correspondientes contratos y
documentos de aceptación con aquellos gestores a quienes entregue los residuos.
Artículo 33.- Documentación del punto limpio municipal.
En el Ayuntamiento como gestor del punto limpio, se dispondrá de una copia de la presente Ordenanza, con objeto de
posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite. El Ayuntamiento dispondrá de un registro de incidencias e
información interna, permaneciendo el mismo en posesión del gestor (Ayuntamiento) durante los cuatro años siguientes,
quedando en todo momento a disposición de Administración competente para la inspección de los residuos. El registro de
incidencias e información, está integrado por la identificación puntual y documentación que acompañe en su caso a los
aportes de RCD que se certifiquen diariamente, y las entregas de RCD que mensuales que realice la instalación a gestores
autorizados. La información del registro se remitirá anualmente, a través de medios electrónicos, al órgano administrativo
competente para autorizar la instalación. Contendrá dos secciones: Recogidas, entregas, con los siguientes datos:
1. Recogidas:
a) Declaraciones de entrega de residuos diarias.
b) Datos del poseedor o productor que entrega los residuos.
c) Fecha y hora de acceso.
d) Tipo de residuos aportados por visita.
e) Cantidad de cada tipo de residuos.
f) Justificantes de tasas satisfechas.
g) Incidencias.
2. Entregas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) La entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios
residuos a través de gestores autorizados por la comunidad de depositar cualquier otro tipo de residuos que
no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.
b) Depositar mezclados los diferentes residuos.
c) Depositar residuos fuera de los contenedores específicos.
d) Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por el presente Ordenanza.
f) Ocultar residuos de carácter peligrosos dentro de bolsas o sacos.
g) Depositar residuos fuera del horario establecido al efecto y/o en lugares distintos de los señalados para su
depósito.
El almacenamiento de los residuos en las instalaciones será responsabilidad del gestor del punto limpio, de modo que se
realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a) Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente.
b) No se sobrepasará la capacidad máxima de los contenedores.
c) Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico.
d) Los contenedores serán de uso exclusivo de las instalaciones, no permitiéndose la utilización de los mismos
fuera de los puntos limpios.
El destino de los residuos almacenados en las instalaciones será responsabilidad del Ayuntamiento gestor del punto limpio,
que deberá gestionarlos atendiendo a las siguientes condiciones:
• Los residuos, en función de la tipología de los mismos, bien serán transferidos al sistema de tratamiento de
RU, bien se entregarán a gestor autorizado.
• El Ayuntamiento gestor del punto limpio estará en posesión de los correspondientes contratos y
documentos de aceptación con aquellos gestores a quienes entregue los residuos.
Artículo 33.- Documentación del punto limpio municipal.
En el Ayuntamiento como gestor del punto limpio, se dispondrá de una copia de la presente Ordenanza, con objeto de
posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite. El Ayuntamiento dispondrá de un registro de incidencias e
información interna, permaneciendo el mismo en posesión del gestor (Ayuntamiento) durante los cuatro años siguientes,
quedando en todo momento a disposición de Administración competente para la inspección de los residuos. El registro de
incidencias e información, está integrado por la identificación puntual y documentación que acompañe en su caso a los
aportes de RCD que se certifiquen diariamente, y las entregas de RCD que mensuales que realice la instalación a gestores
autorizados. La información del registro se remitirá anualmente, a través de medios electrónicos, al órgano administrativo
competente para autorizar la instalación. Contendrá dos secciones: Recogidas, entregas, con los siguientes datos:
1. Recogidas:
a) Declaraciones de entrega de residuos diarias.
b) Datos del poseedor o productor que entrega los residuos.
c) Fecha y hora de acceso.
d) Tipo de residuos aportados por visita.
e) Cantidad de cada tipo de residuos.
f) Justificantes de tasas satisfechas.
g) Incidencias.
2. Entregas:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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