Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06267/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de gestión de residuos y demolición de la construcción del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 6267/2023

medidas adecuadas para que el transportista deposite el elemento de contención en el lugar correcto y autorizado.
Artículo 24.- Producción, transporte y descarga.
La concesión de licencia de obras llevará aparejada la autorización para:
• Producir y trasportar tierras y RCD´s. No se autoriza su depósito en la vía pública.
• Descargar dichos materiales en plantas de acopio, almacenamiento y valorización de residuos de
construcción y demolición autorizados dentro del término municipal.
Para favorecer la separación de residuos en origen y evitar que los residuos de demolición se generen de una manera
menos limpia de lo que debieran, cuando se vaya a llevar a cabo una actividad de este tipo, se deberá previamente vaciar el
edificio de objetos y materiales no aptos para su tratamiento por parte del gestor autorizado de RCD (muebles, sofás,
electrodomésticos, camas, cristales, ropas y telas, papeles, plásticos).
Artículo 25.- Entrega de los residuos de construcción y demolición.
En función del volumen generado, los productores de escombros podrán desprenderse de estos en instalaciones
municipales, del siguiente modo:
Para pesos o volúmenes inferiores a 1.500 kg ó 1 m3 de pequeñas reparaciones domiciliarias consideradas obras menores
sujetas al trámite de comunicación previa, podrán utilizarse bolsas cuyo destino podrá ser el punto limpio municipal.
Para pesos o volúmenes superiores, y siempre que se utilicen contenedores, su destino solo podrá ser la planta de
almacenamiento temporal de RCD.
Se deberá contratar a una empresa debidamente autorizada, para la utilización de camiones y contenedores de obra para
su uso exclusivo.
Queda terminantemente prohibido depositar escombros, procedentes de cualquier tipo de obra, en los contenedores
normalizados para residuos sólidos urbanos domiciliarios.
Artículo 26.- Normas de utilización, obligaciones y responsabilidades.
Los contenedores o bolsas deberán ser retirados por sus titulares de la vía pública:
a) Al finalizar las obras o expirar la licencia de obras que motivó su utilización.
b) Cuando existan razones de interés público, previo requerimiento de la autoridad municipal.
c) En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado.
La instalación y retirada de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción se
realizará sin causar molestias.
Al retirar el contenedor o bolsas, el titular de la licencia del contenedor deberá dejar en perfectas condiciones de
conservación y limpieza la superficie de la vía pública ocupada, en caso de incumplimiento, los servicios municipales podrán
proceder a su limpieza o reparación, siendo imputados a los responsables los gastos que de ello se deriven, sin perjuicio de
la sanción que pudiera corresponder. El transportista o propietario del contenedor será responsable de los daños causados
al pavimento de la vía pública y demás elementos estructurales y de ornato de la ciudad, daños a terceros y, en general,
estará obligado a retirar los residuos vertidos en lugares no autorizados.
El Ayuntamiento podrá acordar cambios de emplazamiento o retirada de contenedores autorizados, o suspensión temporal
de las licencias otorgadas, por razones de tráfico, de obras en la vía pública o mejoras del servicio, así como en el caso de ser
necesario por motivo de celebraciones o actos en la vía pública, durante la celebración de los mismos, o así lo aconsejen las
necesidades del tráfico rodado o peatonal.
Los agentes de la autoridad podrán ordenar, en cualquier momento y sin previo aviso, la retirada o traslado de los
contenedores instalados sin licencia municipal o cuando su instalación contravenga las normas de la presente Ordenanza o
del Código de Circulación.
En ningún caso procederá indemnización, resarcimiento o reducción de las tasas establecidas, por parte del Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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