Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06267/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de gestión de residuos y demolición de la construcción del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 6267/2023
será preciso licencia de ocupación de la vía pública.
Los contenedores e instalaciones podrán situarse en calzadas donde esté permitido el estacionamiento, en las aceras con
más de 3 metros de ancho siempre que sea posible y no dificulte el paso peatonal y en cualquier otra ubicación que cumpla
con los requisitos de paso establecidos en este artículo, o lo autorice la Policía Local.
Los lugares de la calzada destinados a la colocación de los contenedores tendrán la consideración de estacionamiento a los
efectos previstos en la Ley de Seguridad Vial.
Los contenedores e instalaciones se situarán frente a la obra a la que sirvan, o lo más próximo posible, y de forma que no
impidan la visibilidad de los vehículos.
No podrán situarse en los pasos de peatones, ni delante de ellos, o de los vados y rebajes para minusválidos, ni en ninguna
otra reserva de espacio y parada, ni en general sobre cualquier elemento de la vía pública al que pudiera causar daños o
dificultar su normal utilización.
En ningún caso podrán colocarse sobre los lugares reservados a servicios públicos, sobre los alcorques de los árboles ni, en
general sobre cualquier elemento urbanístico o estético que pueda dificultar su utilización normal o en casos de
emergencia.
Con carácter general, no podrán situarse sobre las aceras cuya amplitud, una vez deducido el espacio ocupado por el
contenedor no permita una zona libre de paso de 1,5 metros como mínimo. En el caso de utilización de contenedores sobre
acera, habrán de depositarse sobre un soporte de madera u otro entarimado de un material que evite el apoyo directo del
contenedor en el pavimento. Tampoco podrán situarse en las calzadas, cuando el espacio que quede libre en vías de un solo
sentido de marcha sea inferior a 2,5 metros o en vías de doble sentido sea inferior a 4 metros. Solo se podrá incumplir dicha
restricción si a juicio de la Policía Local así se determina como viable.
No se podrán colocar contenedores en las calles de anchura menor a 4 metros, ni en las aceras ni en la calzada.
En el caso de que los contenedores mantengan su ubicación durante la noche, e independientemente de que la zona cuente
con alumbrado público, deberán instalarse al menos dos señalizaciones luminosas de color rojo o ámbar, en las esquinas
del contenedor, ambas en el lado de paso de vehículos de la calzada cuando este situado sobre ella, o ambas en el lado de
paso de peatones por la acera cuando se sitúe sobre esta, pudiendo exigirse cuatro señalizaciones en cada esquina para
ubicaciones afectadas por ambas circunstancias, si a juicio de la Policía Local así lo determina.
El suministro eléctrico de la señalización se efectuará por medios propios del titular del contenedor mediante equipos de
iluminación autónomos, o desde la propia obra, siempre que la instalación no suponga riesgo para los usuarios de la vía
pública.
En los supuestos de calles en las que no esté permitido el estacionamiento y que tengan un ancho de aceras que no permita
la colocación de elementos de contención, los residuos se almacenarán en el interior de la obra y previa la obtención de la
oportuna autorización para el corte de la calle emitida por la autoridad municipal, se cargarán directamente sobre el camión
encargado del transporte.
En el caso de producirse algún desperfecto en la vía pública por la colocación de contenedores, se deberá comunicar tal
circunstancia a la Policía Local, a fin de reflejar parte de daños, lugar y empresa responsable. Si dicha comunicación no se
produjera, se estará a lo dispuesto en el régimen sancionador fijado en esta Ordenanza.
Artículo 23.- Forma de colocación
Habrán de situarse de manera que no impidan la visibilidad de vehículos, especialmente en los cruces, respetando las
distancias establecidas para los estacionamientos, en cumplimiento de la normativa vigente de circulación de vehículos y
seguridad vial.
Deberán situarse a 0,20 m de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran por la
rigola hasta el imbornal más próximo. Los contenedores, en ningún caso impedirán el libre curso de las aguas pluviales, de
riego, etc. por la calzada y aceras.
Los elementos de contención se colocarán sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente
estacionados con un máximo de 2 metros.
En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso a los servicios públicos, sobre bocas de
riego, hidrantes, alcorques o registros ni, en general, sobre ningún elemento urbano cuya utilización pudiera ser dificultada
en circunstancias normales o en caso de emergencia.
El poseedor de residuos será el responsable final de la ubicación del contenedor en la vía pública, por lo que tomarán las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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será preciso licencia de ocupación de la vía pública.
Los contenedores e instalaciones podrán situarse en calzadas donde esté permitido el estacionamiento, en las aceras con
más de 3 metros de ancho siempre que sea posible y no dificulte el paso peatonal y en cualquier otra ubicación que cumpla
con los requisitos de paso establecidos en este artículo, o lo autorice la Policía Local.
Los lugares de la calzada destinados a la colocación de los contenedores tendrán la consideración de estacionamiento a los
efectos previstos en la Ley de Seguridad Vial.
Los contenedores e instalaciones se situarán frente a la obra a la que sirvan, o lo más próximo posible, y de forma que no
impidan la visibilidad de los vehículos.
No podrán situarse en los pasos de peatones, ni delante de ellos, o de los vados y rebajes para minusválidos, ni en ninguna
otra reserva de espacio y parada, ni en general sobre cualquier elemento de la vía pública al que pudiera causar daños o
dificultar su normal utilización.
En ningún caso podrán colocarse sobre los lugares reservados a servicios públicos, sobre los alcorques de los árboles ni, en
general sobre cualquier elemento urbanístico o estético que pueda dificultar su utilización normal o en casos de
emergencia.
Con carácter general, no podrán situarse sobre las aceras cuya amplitud, una vez deducido el espacio ocupado por el
contenedor no permita una zona libre de paso de 1,5 metros como mínimo. En el caso de utilización de contenedores sobre
acera, habrán de depositarse sobre un soporte de madera u otro entarimado de un material que evite el apoyo directo del
contenedor en el pavimento. Tampoco podrán situarse en las calzadas, cuando el espacio que quede libre en vías de un solo
sentido de marcha sea inferior a 2,5 metros o en vías de doble sentido sea inferior a 4 metros. Solo se podrá incumplir dicha
restricción si a juicio de la Policía Local así se determina como viable.
No se podrán colocar contenedores en las calles de anchura menor a 4 metros, ni en las aceras ni en la calzada.
En el caso de que los contenedores mantengan su ubicación durante la noche, e independientemente de que la zona cuente
con alumbrado público, deberán instalarse al menos dos señalizaciones luminosas de color rojo o ámbar, en las esquinas
del contenedor, ambas en el lado de paso de vehículos de la calzada cuando este situado sobre ella, o ambas en el lado de
paso de peatones por la acera cuando se sitúe sobre esta, pudiendo exigirse cuatro señalizaciones en cada esquina para
ubicaciones afectadas por ambas circunstancias, si a juicio de la Policía Local así lo determina.
El suministro eléctrico de la señalización se efectuará por medios propios del titular del contenedor mediante equipos de
iluminación autónomos, o desde la propia obra, siempre que la instalación no suponga riesgo para los usuarios de la vía
pública.
En los supuestos de calles en las que no esté permitido el estacionamiento y que tengan un ancho de aceras que no permita
la colocación de elementos de contención, los residuos se almacenarán en el interior de la obra y previa la obtención de la
oportuna autorización para el corte de la calle emitida por la autoridad municipal, se cargarán directamente sobre el camión
encargado del transporte.
En el caso de producirse algún desperfecto en la vía pública por la colocación de contenedores, se deberá comunicar tal
circunstancia a la Policía Local, a fin de reflejar parte de daños, lugar y empresa responsable. Si dicha comunicación no se
produjera, se estará a lo dispuesto en el régimen sancionador fijado en esta Ordenanza.
Artículo 23.- Forma de colocación
Habrán de situarse de manera que no impidan la visibilidad de vehículos, especialmente en los cruces, respetando las
distancias establecidas para los estacionamientos, en cumplimiento de la normativa vigente de circulación de vehículos y
seguridad vial.
Deberán situarse a 0,20 m de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran por la
rigola hasta el imbornal más próximo. Los contenedores, en ningún caso impedirán el libre curso de las aguas pluviales, de
riego, etc. por la calzada y aceras.
Los elementos de contención se colocarán sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente
estacionados con un máximo de 2 metros.
En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso a los servicios públicos, sobre bocas de
riego, hidrantes, alcorques o registros ni, en general, sobre ningún elemento urbano cuya utilización pudiera ser dificultada
en circunstancias normales o en caso de emergencia.
El poseedor de residuos será el responsable final de la ubicación del contenedor en la vía pública, por lo que tomarán las
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