Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06250/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual durante el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Igualdad
Anuncio 6250/2023
Que los justificantes presentados, y relacionados,
corresponden a gastos efectuados como consecuencia
directa de la actividad objeto de subvención y
estrictamente necesarios, que se corresponden fielmente
con documentos originales que se encuentran a
disposición de la Diputación, y que el importe imputado a
esta subvención no ha servido para justificar otras
subvenciones distintas.
E.2.2.- Al anexo de cuenta justificativa se adjuntarán, de manera ordenada y
referidos con los números de orden que aparezcan relacionados en este:
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los
requisitos necesarios que establece el Real Decreto 1619/2012 o la
legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y financiados
con la aportación de Diputación. Dichas facturas/documentos serán
presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no
requerirán compulsa ni estampillado.
La no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no
exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodia y
puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la
administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede
electrónica por la persona representante de la entidad, donde quede
constancia de su firma, presupondrá la originalidad de los documentos
presentados.
En lo referente a gastos de personal, se justificarán mediante las nóminas
y seguros sociales correspondientes, y con arreglo a la legislación laboral
vigente.
Documentación que justifique el pago efectivo de los gastos, que se
realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en el ámbito
mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con
extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados.
No se admitirán los pagos en metálico.
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el
mismo número de orden del gasto correspondiente.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de
remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los
mismos.
En caso de pago anticipado, certificado de ingreso.
La Intervención provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el
control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones
a las que se refiere el título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
F. Formato. Tanto el informe técnico, las facturas y los documentos justificativos del pago como el económico
deberán entregarse en formato digital, sin perjuicio de que los documentos originales estén disponibles para
cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención
provincial.
G. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, la entidad beneficiaria deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y
acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una
ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo
considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta
solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Que los justificantes presentados, y relacionados,
corresponden a gastos efectuados como consecuencia
directa de la actividad objeto de subvención y
estrictamente necesarios, que se corresponden fielmente
con documentos originales que se encuentran a
disposición de la Diputación, y que el importe imputado a
esta subvención no ha servido para justificar otras
subvenciones distintas.
E.2.2.- Al anexo de cuenta justificativa se adjuntarán, de manera ordenada y
referidos con los números de orden que aparezcan relacionados en este:
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los
requisitos necesarios que establece el Real Decreto 1619/2012 o la
legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y financiados
con la aportación de Diputación. Dichas facturas/documentos serán
presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no
requerirán compulsa ni estampillado.
La no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no
exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodia y
puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la
administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede
electrónica por la persona representante de la entidad, donde quede
constancia de su firma, presupondrá la originalidad de los documentos
presentados.
En lo referente a gastos de personal, se justificarán mediante las nóminas
y seguros sociales correspondientes, y con arreglo a la legislación laboral
vigente.
Documentación que justifique el pago efectivo de los gastos, que se
realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en el ámbito
mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con
extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados.
No se admitirán los pagos en metálico.
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el
mismo número de orden del gasto correspondiente.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de
remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los
mismos.
En caso de pago anticipado, certificado de ingreso.
La Intervención provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el
control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones
a las que se refiere el título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
F. Formato. Tanto el informe técnico, las facturas y los documentos justificativos del pago como el económico
deberán entregarse en formato digital, sin perjuicio de que los documentos originales estén disponibles para
cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención
provincial.
G. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, la entidad beneficiaria deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y
acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una
ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo
considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta
solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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