Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06250/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual durante el año 2024
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Área de Igualdad

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Solo se subvencionarán aquellas propuestas que hayan obtenido, en cada uno de los
apartados siguientes, al menos la puntuación mínima que se detalla:
Entidad solicitante: 15 puntos sobre un máximo de 30 puntos.
Propuesta de actividades: 35 puntos sobre un máximo de 70 puntos.
La puntuación mínima total para que una propuesta sea financiada será de 50 puntos
(debiendo alcanzar los mínimos anteriormente descritos por cada uno de los apartados).
La puntuación máxima total será de 100 puntos.

Base 7. Reparto y liquidación de importes subvencionados.
El reparto del crédito habilitado en esta convocatoria se realizará de acuerdo con el orden de puntuación de los resultados
obtenidos según criterios de adjudicación definidos en la base 6. No se concederá subvención a aquellas solicitudes que no
alcancen una puntuación mínima de 50 puntos (debiendo alcanzar un mínimo de 15 puntos en el apartado de "entidad
solicitante" y un mínimo de 35 puntos en el apartado referente a "propuesta de actividades". El importe máximo de cada
subvención no podrá superar la cantidad de 3.000,00 euros.
La cantidad a subvencionar será proporcional a los puntos obtenidos y la cantidad solicitada. Para la determinación de la
cuantía individualizada se aplicará la siguiente fórmula: Cantidad concedida=((puntuación obtenida-30) x cantidad
solicitada)/70.
Se podrán conceder subvenciones hasta llegar al límite del crédito total consignado especificado en la base 2.
En el supuesto de que existiera un empate de puntos entre distintas entidades y el crédito disponible no fuera suficiente
para atender todas las solicitudes empatadas se procederá al reparto proporcional de la cantidad disponible entre las
mismas.
En el caso de que la cuantía solicitada por la entidad fuese inferior a la resultante de efectuar los cálculos de la subvención
conforme se establece en los párrafos anteriores, el total de la misma vendrá determinado por la cantidad solicitada.
Base 8. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41.1 b) de las bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
La instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Igualdad, y se designa como unidad gestora a la Oficina de
Igualdad adscrita a dicha área, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano
instructor del procedimiento será la Jefatura de Servicio de Igualdad.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de entidad beneficiaria de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de
Secretaría General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de 10 días, y conforme a lo
contemplado en la base 4, se presente, igualmente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe de preevaluación sobre las propuestas presentadas, donde deberán constar los terceros
que han subsanado documentación, y los motivos de subsanación. Asimismo, si se produjera desistimiento será expresado
en dicho informe.
Este informe será motivado tanto de manera general como de manera particular, dando como resultado una puntuación
total, suma de todos los criterios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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