Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06112/2023)
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las empresas villanovenses durante el ejercicio de 2023, con el objetivo de favorecer la actividad empresarial
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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de las Administraciones Públicas.
- La insuficiencia o carencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad el resto de infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas
contenidas en la Ley General de Subvenciones.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a los dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de
Subvenciones.
Decimocuarta. Pérdida de la condición de beneficiario de la ayuda.
Serán causas de la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las
siguientes:
a) La falsedad de la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) Por renuncia de los propios interesados presentada en el Registro Municipal y dirigida a la concejalía de
Comercio, Industria y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
d) Cuando el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el ejercicio de su facultad inspectora, comprobara
la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona
interesada.
Decimoquinta. Reintegro de las ayudas.
Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y pagada, el perceptor estará
obligado a reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados según los tipos de interés legal,
incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en cada caso, devengados desde
el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El periodo de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si no se
ingresaran dentro de este periodo se procederá por vía de compensación o de apremio, de conformidad con el Reglamento
General de Recaudación.
El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo que disponen los artículos 36 a 43 de la Ley General
de Subvenciones.
De la obligación del reintegro responderá el beneficiario de la subvención.
En el caso de entidades no mercantiles o sin personalidad jurídica, responderán solidariamente los miembros delas
entidades beneficiarias.
Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar los administradores de las personas jurídicas que no realicen
losactos de su competencia necesarios para el cumplimiento de las obligaciones, adoptaran acuerdos que hicieran posibles
los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan. Asimismo, serán responsables, en todo caso, los
administradores de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
Decimosexta. Publicidad.
1. Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la siguiente dirección:
https://villanuevadelaserena.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/economica/subvencion
es
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el extracto de la convocatoria de las subvenciones reguladas en las presentes bases se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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