Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06112/2023)
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las empresas villanovenses durante el ejercicio de 2023, con el objetivo de favorecer la actividad empresarial
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 6112/2023

alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
Concluida la fase de alegaciones, la propuesta de adjudicación definitiva emitida por el órgano colegiado citado
anteriormente, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, se
aprobará mediante resolución de la concejalía de Comercio, Industria y Desarrollo Económico.
La lista definitiva será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para general
conocimiento. En la misma se detallarán los beneficiarios y cuantía de la ayuda, así como las solicitudes denegadas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido
notificada el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución definitiva del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la
Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento y denegación de las
ayudas.
Novena. Crédito presupuestario.
Las ayudas se imputarán a la partida presupuestaria 19/433/489.37, hasta el límite global de setenta mil euros (70.000,00)
euros.
Décima. Pago de las ayudas.
Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará mediante ingreso en cuenta bancaria designada
por los interesados en el documento de solicitud de la ayuda.
Undécima. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios:
1. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases.
2. Comunicar a la concejalía de Comercio, Industria y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Villanueva
de la Serena la obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera
Administraciones o entidades públicas o privadas, debiendo optar expresamente en este caso por aquella
que más le convenga de entre las que le hayan sido concedidas.
La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la revocación de la ayuda y se considerará falta
grave a los efectos que señalan las disposiciones vigentes.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación financiera requeridas por los órganos municipales,
aportando cuanta información fuere precisa en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con
la concesión de las ayudas.
4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de comprobarse que la ayuda fue concedida con
incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
Decimosegunda. Responsabilidades de los beneficiarios y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimotercera. Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las
siguientes:
- Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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