Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. (06036/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para entidades sin ánimo de lucro 2023
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 6036/2023

constar por parte de la Intervención Municipal, en los documentos originales, que los mismos
han sido presentados para la justificación de la subvención concedida. Los documentos
originales serán devueltos al terminar
3) Justificante de transferencia bancaria del pago realizado desde la cuenta de la Asociación.
Sólo se admitirán pagos en metálicos para gastos de escasa cuantía y relacionados con gastos
de dietas y kilometraje y pequeño material, que en ningún caso podrá superar los 50,00 euros.
4) La memoria económica deberá ser firmada por la persona que ostente la representación
legal de la entidad.
5) Los justificantes de gasto deben guardar concordancia con el objetivo de la ayuda,
ajustándose estrictamente al objetivo, finalidad y actividades expuestos en la memoria final
explicativa de las actividades. Las actividades a las que se refieren los justificantes presentados
deberán haber sido realizadas en el período de ejecución (hasta el 10 de enero de 2024) y
deberán estar efectivamente pagados antes de que finalice el plazo para la justificación de la
subvención (31 de enero de 2024). Solo se aceptarán los gastos acordes con la naturaleza de la
subvención.
6) Requisitos formales de las facturas: se comprobará que las facturas reúnen los siguientes
requisitos:
Número de factura.
Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF
y domicilio).
Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada.
Descripción detallada y precio unitario.
En la factura deberá reflejarse el IVA correspondiente.
Lugar y fechas de emisión y pago.
Se exigirá, además, la acreditación del pago de las facturas y/o recibos, mediante cualquiera de
las formas que se indican:
En los casos en los que se pueda realizar el pago en metálico, se incluirá el "Recibí", con
firma y sello del emisor.
Si el pago se efectúa a través de una entidad bancaria, adeudo, apunte bancario que
identifique el pago o transferencia bancaria.

Decimotercera.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas adquieren las siguientes obligaciones:
Realizar las actividades o programas objeto de subvención en los plazos establecidos.
Justificar los gastos subvencionables en los términos que se establece en las bases.
Facilitar cuenta documentación sea requerida por la Intervención municipal al objeto de supervisar la
adecuada aplicación de la subvención y la colaboración necesaria para la comprobación de la
realización del fin por el cual la subvención ha sido concedida.
Comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier otra subvención o ayuda de cualquier entidad
pública o privada que tenga por finalidad las actividades subvencionadas.
Comunicar al Ayuntamiento en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción de fondos que
los mismos han sido incluidos en su contabilidad.
En las actividades se deberá hacer constar explícitamente la colaboración del Ayuntamiento de
Zalamea de la Serena, incluyendo los logotipos del mismo. El material de difusión elaborado para las
actividades se deberá adjuntar en la memoria justificativa.
Cumplir las condiciones que se determinen en estas bases y en la concesión de la subvención o ayuda.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
Ley General de Subvenciones.
Decimocuarta.- Revocación y reintegro de las subvenciones.
El Ayuntamiento de Zalamea de la Serena procederá a la revocación de la subvención y obligará al reintegro y a la exigencia
del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento de abono de la subvención hasta la fecha que se acuerde
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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