Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. (06036/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para entidades sin ánimo de lucro 2023
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 6036/2023

fecha de la publicación de la convocatoria de subvenciones.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Décima.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada en el plazo establecido, a los informes emitidos, a las
limitaciones presupuestarias y a los siguientes criterios:
• La adecuación preferente de los programas a los contenidos del objeto y finalidad de la convocatoria. Hasta
20 puntos.
• La calidad técnica del proyecto presentado, que debe incluir una justificación cualitativa de la necesidad del
proyecto. Debe contener además, cada uno de los apartados que se reflejan en el anexo Hasta 20 puntos.
• La coordinación con otras asociaciones, entidades y/o administraciones públicas para el desarrollo de las
actividades propuestas, los objetivos y prioridades de las actividades desarrolladas desde el ámbito local y su
coordinación con los servicios municipales y, en particular, la coordinación con los servicios sociales
municipales. Hasta 20 puntos.
• Coste y viabilidad económica del programa. Hasta 40 puntos.
Viabilidad económica de la entidad y disposición de medios técnicos y materiales destinados al
desarrollo del proyecto. Hasta 10 puntos.
La entidad cuenta con otras fuentes de financiación. Hasta 10 puntos.
Por superar el porcentaje de cofinanciación obligatorio de un 20% dispuesto en la base segunda de las
bases generales. Hasta 20 puntos.
Undécima.- Pago de las subvenciones.
El Ayuntamiento de Zalamea de la Serena abonará la subvención en dos cantidades del 50% cada una. El primer 50% se
abonará con la aceptación de la subvención concedida y el otro 50% una vez justificada el 100% del proyecto subvencionado.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
El órgano instructor correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención municipal con informe que acredite la
adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable, a las bases de la convocatoria.
Decimosegunda.- Justificación de la subvención.
Para las subvenciones de concurrencia competitiva, las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la
finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos en el plazo máximo de un mes a
partir del día siguiente a la finalización del ejercicio.
La justificación de la subvención concedida constará de:
• Una memoria final justificativa del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión de la
subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria final
deberá cumplimentarse en el modelo normalizado que se adjunta como anexo III y que se encuentra
disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena.
• Una memoria económica justificativa de los costes de las actividades realizadas (anexo IV), que contendrá:
1) Relación clasificada, de todos los gastos de la actividad, con identificación del proveedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico
jurídico mercantil, que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el RD 1496/2003, que
regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los profesionales y empresarios
relativas a los gastos producidos por la realización de la actividad o proyecto subvencionado. Se
presentarán originales y copias de la documentación aportada como justificación, haciéndose
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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