Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. (05832/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga

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1. El uso del punto limpio fijo y, en su caso, de los puntos limpios móviles, para el depósito de los residuos enumerados en el
apartado 1 del artículo anterior está reservado a los ciudadanos particulares domiciliados en el municipio o en la entidad de
ámbito superior que expresamente se establezca, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b) siguiente.
2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer las siguientes
determinaciones en relación con el uso del punto limpio y, en su caso, de los puntos limpios móviles:
a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.
b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de las condiciones y de los
residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.
c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de que los residuos a
depositar proceden de origen domiciliario.
Capítulo 3.- Obligaciones de determinados productores de residuos para el fomento de la recogida separada y el reciclado
de alta calidad.
Artículo 34.- Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos en el interior de
establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales.
1. De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022 los establecimientos comerciales de
carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones industriales,
en los que se generen residuos de envases (y de papel cartón no envase) incluidos en el servicio municipal de recogida (de
acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente Ordenanza), deberán llevar a cabo la
separación en origen de los citados residuos, conforme al sistema de segregación designado por el municipio, en el interior
de los mencionados establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de la implatación de esta recogida en el municipio.
2. No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector servicios de carácter
público que tengan implantado un régimen específico de separación de residuos de envases y biorresiduos en el interior de
los establecimientos, de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse a cabo de tal modo que su
posterior entrega en los contendores, o sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o en
las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos éstos deberán depositarse en bolsas biodegradablesy, en la medida de lo posible, en cubos
aireados.
3. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de las obligaciones reguladas en este
artículo a otros residuos, además de los contemplados en el apartado 1.
4. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias y permisos u
otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la
correspondiente actividad.
Artículo 35.- Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento, impliquen la concentración de
un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los
residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, tipo y
ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el número de
personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo,
teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de
recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.
2. La medida regulada en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de cualquiera de los eventos públicos
definidos en el artículo 2.f) de la presente Ordenanza.
3. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento de las
licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa
aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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