Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. (05832/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga

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2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de acuerdo con los artículos 10 y
11 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará información a los ciudadanos sobre la identificación y las características de
los residuos regulados en este artículo, así como la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y sobre las
ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.
3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1, y a más tardar hasta el día 31
de diciembre de 2024, los residuos regulados en este artículo se depositarán en la forma y lugares que correspondan de
acuerdo con lo establecido en el título II de esta Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate.
Artículo 31.- Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones según
el capítulo 2 del título II de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se
denominan "fracción resto", en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso
exclusivo (en concreto, el contenedor deberá estar identificado como de "fracción resto" y con el color gris).
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas
como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios
particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito
de brasas incandescentes.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames.
Sección 2.ª.- Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles.
Artículo 32.- Residuos admitidos en los puntos limpios.
1. El punto limpio de Berlanga es una instalación fija ubicada en la trasera de la calle Catarranas en la que se podrán
depositar los siguientes residuos domésticos siempre que hayan sido generados en los hogares como consecuencia de las
actividades domésticas:
a) Aceites de cocina usados.
b) Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
c) Residuos de pilas y acumuladores, incluidos los de baterías de plomo-ácido.
d) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.
e) Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria, excepto los que
contengan amianto o sean radiactivos.
f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos residuos de lámparas y luminarias.
g) Podas y otros residuos de jardinería.
i) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.
j) Residuos de aerosoles y espráis con producto.
k) Residuos de envases a presión.
l) Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas de desarrollo de la presente
Ordenanza.
2. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los ciudadanos un servicio de puntos limpios móviles, en el que se podrán
depositar los residuos domésticos de origen domiciliario que se determinen y con la frecuencia y localizaciones que
igualmente se determinen.
3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que podrán depositarse en el
punto limpio fijo y, en su caso, en los puntos limpios móviles, así como información sobre los horarios y días de
funcionamiento, volumen máximo admitido y forma de depósito.
Artículo 33.- Usuarios de los puntos limpios.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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