Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. (05832/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 5832/2023
Artículo 28.- Recogida de vehículos abandonados.
1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición
de residuo doméstico, en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito
municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado para el
tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida
útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto los ayuntamientos entregarán, sin coste alguno
para ellos, los automóviles abandonados a un centro de tratamiento para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio
del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono,
mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se
requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la
advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado, según lo establecido en
el párrafo primero de este apartado 4.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los costes
inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran
imponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza.
Artículo 29.- Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
Los ciudadanos depositarán los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes
puntos, para su valorización (incluida la preparación para la reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el
Ayuntamiento o bien por empresas privadas que hayan sido previamente autorizadas para ello por el
Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 de 8 de abril en relación con la
recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan sido previamente
autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del resto de
exigencias requerida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de
residuos.
Artículo 30.- Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.
1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos de origen doméstico
que tengan características de peligrosidad:
a) En el punto limpio, fijo o móvil.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 28.- Recogida de vehículos abandonados.
1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición
de residuo doméstico, en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito
municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado para el
tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida
útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto los ayuntamientos entregarán, sin coste alguno
para ellos, los automóviles abandonados a un centro de tratamiento para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio
del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono,
mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se
requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la
advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado, según lo establecido en
el párrafo primero de este apartado 4.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los costes
inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran
imponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza.
Artículo 29.- Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
Los ciudadanos depositarán los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes
puntos, para su valorización (incluida la preparación para la reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el
Ayuntamiento o bien por empresas privadas que hayan sido previamente autorizadas para ello por el
Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 de 8 de abril en relación con la
recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan sido previamente
autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del resto de
exigencias requerida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de
residuos.
Artículo 30.- Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.
1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos de origen doméstico
que tengan características de peligrosidad:
a) En el punto limpio, fijo o móvil.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el Ayuntamiento.
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