Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05785/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 5785/2023
Es toda aquella persona que, cumpliendo con los requisitos exigidos para su ingreso en la
Agrupación y tras superar o estar en proceso de Formación Básica en su primer nivel y superar
las pruebas médicas y psicotécnicas, si proceden, establecidas por el Ayuntamiento de Bodonal
de la Sierra, debe realizar con aprovechamiento un periodo de prácticas de un año.
A todos los efectos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios operativos
salvo las opciones de mando y dirección de personal.
Todo aquel voluntario en prácticas mayor de edad que reúna las características técnicas
imprescindibles y esté en posesión de la titulación requerida, podrá actuar en casos de extrema
gravedad y urgencia, siempre y cuando vaya acompañado de al menos un voluntario operativo.
e) Voluntario operativo
1.- Es todo aquel voluntario que, tras superar el periodo de prácticas, sea nombrado por el
Alcalde o, en su caso, por el Concejal Delegado, acordando su integración en la Agrupación
Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Dicho
voluntario ejercerá desde ese momento, el derecho a colaborar de manera regular en las
tareas de protección civil desde el seno de la Agrupación.
2.- Los voluntarios con edades comprendidas entre los doce y dieciocho años tendrán la misma
condición de voluntarios operativos que los mayores de edad, pero sólo podrán participar en
actos preventivos y contando con la supervisión y el acompañamiento de otro voluntario mayor
de edad.
3.- Acreditar el primer nivel de las acciones formativas básicas para voluntarios de Protección
civil específicas, incluidas en el Plan de Formación para voluntarios de Protección Civil de la
Junta de Extremadura.
f) Voluntarios colaboradores.
Son voluntarios colaboradores aquellas personas o entidades que, por sus conocimientos
técnicos, experiencia y capacidad o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la
estructura de la protección civil municipal, autonómica o nacional, puedan desempeñar una
labor formativa, de asesoramiento o aporten una específica colaboración en determinadas
tareas preventivas.
Artículo 23. Operativos.
La actuación de la Agrupación para cubrir tanto servicios preventivos como operativos será determinada previamente por
Alcalde del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, absteniéndose los voluntarios de realizar cualquier servicio que no haya
sido expresamente autorizado. No obstante, en aquellas situaciones inesperadas en las que se halle presente y considere
que puede ser útil su ayuda, dentro de las misiones de protección civil, podrá intervenir, previa identificación y bajo el
mando de la persona responsable, si la hubiere.
Artículo 24. Normas de servicio.
La aprobación de las normas generales y de las especiales corresponderá al Alcalde directamente. Con independencia de las
normas aludidas podrán aprobarse, editarse y distribuirse los manuales de actuación que proceda.
CAPÍTULO V: MOVILIZACIÓN
Artículo 25. Turnos.
La organización de la turnicidad de eventos ordinarios queda a disposición de la Agrupación, así como los procedimientos
de alertas en eventos extraordinarios.
Artículo 26. Actuaciones preventivas y en emergencias.
A propuesta del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra y siempre que se disponga de efectivos suficientes en número y
formación adecuada a la actividad solicitada, deberán colaborar en:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Es toda aquella persona que, cumpliendo con los requisitos exigidos para su ingreso en la
Agrupación y tras superar o estar en proceso de Formación Básica en su primer nivel y superar
las pruebas médicas y psicotécnicas, si proceden, establecidas por el Ayuntamiento de Bodonal
de la Sierra, debe realizar con aprovechamiento un periodo de prácticas de un año.
A todos los efectos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios operativos
salvo las opciones de mando y dirección de personal.
Todo aquel voluntario en prácticas mayor de edad que reúna las características técnicas
imprescindibles y esté en posesión de la titulación requerida, podrá actuar en casos de extrema
gravedad y urgencia, siempre y cuando vaya acompañado de al menos un voluntario operativo.
e) Voluntario operativo
1.- Es todo aquel voluntario que, tras superar el periodo de prácticas, sea nombrado por el
Alcalde o, en su caso, por el Concejal Delegado, acordando su integración en la Agrupación
Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Dicho
voluntario ejercerá desde ese momento, el derecho a colaborar de manera regular en las
tareas de protección civil desde el seno de la Agrupación.
2.- Los voluntarios con edades comprendidas entre los doce y dieciocho años tendrán la misma
condición de voluntarios operativos que los mayores de edad, pero sólo podrán participar en
actos preventivos y contando con la supervisión y el acompañamiento de otro voluntario mayor
de edad.
3.- Acreditar el primer nivel de las acciones formativas básicas para voluntarios de Protección
civil específicas, incluidas en el Plan de Formación para voluntarios de Protección Civil de la
Junta de Extremadura.
f) Voluntarios colaboradores.
Son voluntarios colaboradores aquellas personas o entidades que, por sus conocimientos
técnicos, experiencia y capacidad o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la
estructura de la protección civil municipal, autonómica o nacional, puedan desempeñar una
labor formativa, de asesoramiento o aporten una específica colaboración en determinadas
tareas preventivas.
Artículo 23. Operativos.
La actuación de la Agrupación para cubrir tanto servicios preventivos como operativos será determinada previamente por
Alcalde del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, absteniéndose los voluntarios de realizar cualquier servicio que no haya
sido expresamente autorizado. No obstante, en aquellas situaciones inesperadas en las que se halle presente y considere
que puede ser útil su ayuda, dentro de las misiones de protección civil, podrá intervenir, previa identificación y bajo el
mando de la persona responsable, si la hubiere.
Artículo 24. Normas de servicio.
La aprobación de las normas generales y de las especiales corresponderá al Alcalde directamente. Con independencia de las
normas aludidas podrán aprobarse, editarse y distribuirse los manuales de actuación que proceda.
CAPÍTULO V: MOVILIZACIÓN
Artículo 25. Turnos.
La organización de la turnicidad de eventos ordinarios queda a disposición de la Agrupación, así como los procedimientos
de alertas en eventos extraordinarios.
Artículo 26. Actuaciones preventivas y en emergencias.
A propuesta del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra y siempre que se disponga de efectivos suficientes en número y
formación adecuada a la actividad solicitada, deberán colaborar en:
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