Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05671/2023)
Lista provisional de admitidos y excluidos del proceso de estabilización para cubrir varias plazas
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 5671/2023

Aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el
mismo plazo.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento
selectivo.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y
forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación
en el BOP, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al
público en el tablón de anuncios.
Tercero. Publicar la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as en el tablón de anuncios de la
Mancomunidad y en la sede electrónica de esta Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas [dirección:
https://mancomunidadvegasbajas.sedelectronica.es]".
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante
el Presidente de esta Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en
Extremadura, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara
por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda
interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente.
En Montijo, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Javier Cienfuegos Pinilla.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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