Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05164/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Encargado/a de Obras
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Ayuntamiento de Castilblanco

Anuncio 5164/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castilblanco
Castilblanco (Badajoz)
Anuncio 5164/2023
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concursooposición, una plaza de Encargado/a de Obras

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR CON CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA
DE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE ENCARGADO/A DE OBRAS EN EL AYUNTAMIENTO DE CASTILBLANCO (BADAJOZ).
Don Eusebio Fernández Casasola, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en uso de las atribuciones que le confiere el
artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la
Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la anterior en materia de organización y funcionamiento, recursos
administrativos, retribuciones y licencias, y de conformidad con la oferta de empleo público correspondiente al año 2022,
publicada en el DOE de 25 de febrero de 2022, convoca pruebas selectivas para cubrir con carácter de personal funcionario
de carrera, una plaza de Encargado/a de Obras, vacante en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del
Ayuntamiento de Castilblanco, con arreglo a las siguientes
«BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera una plaza de Encargado/a
de Obras, mediante el sistema de concurso-oposición, correspondiente al grupo C, subgrupo C2, según el artículo 76 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, encuadrada en la escala de Administración Especial, dotada con los emolumentos correspondientes a
dicho grupo, derecho a trienios, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la
legislación vigente y que la Corporación tenga acordado o pueda acordar.
1.2. El sistema de selección de personas aspirantes, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, será el concurso-oposición. La elección del sistema de concurso-oposición se justifica en el artículo 61.6
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la necesidad de que, en este tipo de puesto que se orienta hacia el
trabajo en sectores prioritarios de este Ayuntamiento, los conocimientos técnicos vengan a ser completados por una
experiencia profesional que permita conseguir un mayor acierto en la selección del personal correspondiente, todo ello con
pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
1.3. Referencia normativa: La realización de las pruebas se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
2. Proceso de selección.
La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 61 1 y 3 del Estatuto Básico del Empleado Público.
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Oposición y Concurso. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la fase de concurso será previa a la de oposición, no teniendo carácter
eliminatorio ni pudiendo ser tenida en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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