Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03406/2023)
Acuerdos de la sesión de organización del Ayuntamiento de Torremayor para la legislatura 2023-2027
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Ayuntamiento de Torremayor

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Tras estudiar y debatir dicho punto del orden del día, se somete a votación del Ayuntamiento-Pleno, el cuál
por seis votos a favor de los miembros presentes de Unidas por Torremayor (IU-PODEMOS-AV-UNIDAS) y del
Partido Socialista Obrero Español (PSOE), y una abstención del representante de Levanta Torremayor
(LEVANTA),
ACUERDA:
Primero. Asignar a los grupos políticos municipales la dotación económica, bruta mensual,
siguiente:
Unidas por Torremayor (IU-PODEMOS-AV-UNIDAS).
Componente variable: 4 concejales * 50,00 € = 200,00 €.
Componente fijo: 50,00 €.
Total: 250,00 €.
Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
Componente variable: 2 concejales * 50,00 €. = 100,00 €.
Componente fijo: 50,00 €.
Total: 150,00 €.
Levanta Torremayor (LEVANTA).
Componente variable: 1 concejales * 50,00 € = 50,00 €.
Componente fijo: 50,00 €.
Total: 100,00 €.
Segundo. Dar traslado a la Intervención y Tesorería municipal a los efectos oportunos.
9.º.- Dar cuenta de la composición de los grupos políticos y sus portavoces y portavoces suplentes.
Por parte de Secretaría se da lectura al informe redactado sobre constitución de grupos políticos, en el que
consta la presentación por parte de las diferentes candidaturas que han obtenido representación municipal
en las pasadas elecciones municipales, de su formación y nombramiento de portavoces titulares y suplentes,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 5 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y por el artículo 24 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus
integrantes, que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la constitución de la Corporación.
En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del grupo, pudiendo
designarse también suplentes. (artículo 24 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).
A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos
políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que
no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que
abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos (artículo 73.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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