Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03272/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Camping Municipal Mengabril"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mengabril
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finalización.
* La renovación del DNI o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante
las citaciones correspondientes.
* La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la
citación correspondiente.
* Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera
actividades anteriores cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la
jornada de trabajo.
k) Días de libre disposición:
Los trabajadores tendrán derecho a 3 días de libre disposición. Deberán solicitarse por escrito a
la dirección con anterioridad al disfrute.
l) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de
violencia de género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por nacimiento para lamadre biológica: Tendrá una duración de dieciséis semanas
ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de
discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.
El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor
podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de
descanso obligatorio para |a madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre,
al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor
disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto,
bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El oto progenitor podrá seguir
disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto
para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad
temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o
de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades
del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos
días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá
una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas
más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del
segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa
o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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finalización.
* La renovación del DNI o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante
las citaciones correspondientes.
* La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la
citación correspondiente.
* Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera
actividades anteriores cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la
jornada de trabajo.
k) Días de libre disposición:
Los trabajadores tendrán derecho a 3 días de libre disposición. Deberán solicitarse por escrito a
la dirección con anterioridad al disfrute.
l) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de
violencia de género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por nacimiento para lamadre biológica: Tendrá una duración de dieciséis semanas
ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de
discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.
El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor
podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de
descanso obligatorio para |a madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre,
al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor
disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto,
bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El oto progenitor podrá seguir
disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto
para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad
temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o
de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades
del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos
días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá
una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas
más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del
segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa
o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de
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