Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03272/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Camping Municipal Mengabril"
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Ayuntamiento de Mengabril

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Para la aplicación de las sanciones anteriormente descritas se considerará lo siguiente:
1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la
Monitor/a o personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
2.- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia o parte de sanción que firmarán
tanto el/la Monitor/a que interpone la misma, como el/la alumno/a-trabajador/a que la comete
y tendrá el visto bueno de la dirección.
3.- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada
alumno/a- trabajador/a.
4.- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren,
así como los que los encubran,
5.- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o
trabajos fuera del horario laboral, en tanto podría ocurrir algún accidente cuyas contingencias
no estarían cubiertas por el marco legal.
6.- Las latas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al
año, a contar a partir de la fecha en que el equipo directivo docente tuvo conocimiento de su
comisión.
7.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o
prescripción de la falta o de la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador
se produjera la pérdida de condición de alumno-trabajador, se dictará resolución en la que, con
invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de
la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole que le pueda ser exigida, así como, de la
obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados de destrozos o
desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se
inste |a continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas
de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.

Artículo 20.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le
confiere el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1 985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás
legislación concordante, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
Reglamento.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
Faltas leves:
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expedientes sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
Faltas graves:
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia
iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la dirección del centro, y
requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa
lo que estime oportuno. Dictando la entidad promotora resolución definitiva con notificación al interesado.
Faltas muy graves:
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del programa de escuelas profesionales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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