Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03272/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Camping Municipal Mengabril"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 3272/2023
3.- Son faltas muy graves:
a) Más de cuatro faltas de puntualidad superior a diez minutos e inferior a treinta minutos sin
causa justificada en el plazo de treinta días naturales,
b) Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
c) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas
por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
d) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
e) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o de adicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las Leyes o por este Reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de tos equipos o herramientas
formativos, que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o
ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como
Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
Por la primera falta leve, amonestación verbal y/o por escrito. (Parte de sanción).
Por la segunda falta leve, exclusión de la actividad que esté realizando o adopción de aquella medida
que en su caso considere y apercibimiento por escrito de la falta cometida al alumno/a-trabajador/a
que se hará constar en su expediente.
Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave. Expulsión durante un día o adopción
de aquella medida que en su caso considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
Por la primera falta grave. Expulsión durante un día o adopción de aquella medida que en su caso
considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
Por la segunda falta grave, expulsión de dos a seis días y adopción de aquella medida que en su caso
considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
La tercera falta grave, que tendrá la consideración de una falta muy grave. Propuesta de expulsión
definitiva del puesto de trabajo.
Por cada falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo.
Artículo 19.- Consideraciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.- Son faltas muy graves:
a) Más de cuatro faltas de puntualidad superior a diez minutos e inferior a treinta minutos sin
causa justificada en el plazo de treinta días naturales,
b) Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
c) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas
por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
d) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
e) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o de adicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las Leyes o por este Reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de tos equipos o herramientas
formativos, que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o
ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como
Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
Por la primera falta leve, amonestación verbal y/o por escrito. (Parte de sanción).
Por la segunda falta leve, exclusión de la actividad que esté realizando o adopción de aquella medida
que en su caso considere y apercibimiento por escrito de la falta cometida al alumno/a-trabajador/a
que se hará constar en su expediente.
Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave. Expulsión durante un día o adopción
de aquella medida que en su caso considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
Por la primera falta grave. Expulsión durante un día o adopción de aquella medida que en su caso
considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
Por la segunda falta grave, expulsión de dos a seis días y adopción de aquella medida que en su caso
considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
La tercera falta grave, que tendrá la consideración de una falta muy grave. Propuesta de expulsión
definitiva del puesto de trabajo.
Por cada falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo.
Artículo 19.- Consideraciones.
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www.dip-badajoz.es/bop
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