Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03272/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Camping Municipal Mengabril"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 3272/2023
I) Fumar o comer en zonas no permitidas.
m) Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa/proyecto, sin previo aviso y
el permiso correspondiente por parte del equipo directivo-docente.
n) Uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del Monitor/a.
ñ) El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no
tengan la calificación de graves o muy graves.
o) En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos excusables.
2.- Son faltas graves:
a) Haber sido sancionado por tres faltas leves, a excepción de la falta de puntualidad superior a
quince minutos e inferior a treinta minutos, que se sancionarán al someter dos de ellas en el
plazo de treinta días naturales.
b) La falta de obediencia debida al equipo directivo docente y demás personal del
programa/proyecto.
c) La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y
formación, así como mostrar los síntomas de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando
se acuda al puesto de trabajo.
d) El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general,
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
e) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo,
salvo que de ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente
Iaboral para otras personas, en cuyo caso será considerada como falta muy grave.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
h) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, tanto a los trabajadores
como al programa/proyecto y a cualquier persona que se encuentre dentro o fuera del centro
en el transcurso de la jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada por el
programa/proyecto.
En este sentido, se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo.
i) Reincidir en el comportamiento apático y/o falta de interés.
j) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y/o herramientas.
k) La falta reiterada (tres faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desenvolvimiento del programa/proyecto.
l) El uso inadecuado y/o sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
m) La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de los/as alumnos/as-trabajadores/as durante el horario de trabajo y formación.
n) Fotografiar o grabar imágenes y/o sonido dentro de las instalaciones, centro de trabajo y
dentro de las actividades del proyecto/programa.
o) La grave incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo directivo-docente,
compañeros/as, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los
representantes y trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto
que visiten el centro (personal del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora
de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, comerciales,
visitantes, proveedores, etc.).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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I) Fumar o comer en zonas no permitidas.
m) Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa/proyecto, sin previo aviso y
el permiso correspondiente por parte del equipo directivo-docente.
n) Uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del Monitor/a.
ñ) El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no
tengan la calificación de graves o muy graves.
o) En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos excusables.
2.- Son faltas graves:
a) Haber sido sancionado por tres faltas leves, a excepción de la falta de puntualidad superior a
quince minutos e inferior a treinta minutos, que se sancionarán al someter dos de ellas en el
plazo de treinta días naturales.
b) La falta de obediencia debida al equipo directivo docente y demás personal del
programa/proyecto.
c) La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y
formación, así como mostrar los síntomas de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando
se acuda al puesto de trabajo.
d) El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general,
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
e) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo,
salvo que de ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente
Iaboral para otras personas, en cuyo caso será considerada como falta muy grave.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
h) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, tanto a los trabajadores
como al programa/proyecto y a cualquier persona que se encuentre dentro o fuera del centro
en el transcurso de la jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada por el
programa/proyecto.
En este sentido, se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo.
i) Reincidir en el comportamiento apático y/o falta de interés.
j) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y/o herramientas.
k) La falta reiterada (tres faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desenvolvimiento del programa/proyecto.
l) El uso inadecuado y/o sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
m) La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de los/as alumnos/as-trabajadores/as durante el horario de trabajo y formación.
n) Fotografiar o grabar imágenes y/o sonido dentro de las instalaciones, centro de trabajo y
dentro de las actividades del proyecto/programa.
o) La grave incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo directivo-docente,
compañeros/as, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los
representantes y trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto
que visiten el centro (personal del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora
de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, comerciales,
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