Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (03247/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación local de voluntarios de protección civil
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Calamonte
Anuncio 3247/2023
g. Por disolución de la agrupación local de voluntariado de protección civil a la que pertenezca.
Artículo 10. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado.
Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica
de la agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la agrupación, autoridades y
personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se
atribuyen a estas agrupaciones en el presente Estatuto de conformidad con la normativa aplicable en materia
de protección civil, del voluntariado y de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, así como en lo establecido en el correspondiente acuerdo de incorporación.
Cuando la agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de Calamonte atenderá, según
proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté
actuando, a la persona titular de la dirección del Plan de protección civil activado, a la entidad pública
competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o
entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el presente
Reglamento de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección civil y del voluntariado, así
como en lo establecido en el correspondiente acuerdo de incorporación.
Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán en ningún caso la condición de autoridad en el
desarrollo de sus funciones.
Artículo 11. Derechos.
El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en el artículo 15 de la Ley 12/2019, de 11 de
octubre, del voluntariado de Extremadura:
"Son derechos de las personas voluntarias:
a. Acceder a la actividad voluntaria sin discriminación alguna por su condición social, raza u origen étnico,
religión, sexo, discapacidad, edad, formación o nivel cultural, en condiciones de igualdad y respetando sus
derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución
Española.
b. Obtener inicialmente la información sobre los fines, organización y funcionamiento de la entidad de
voluntariado en la que se integren, así como obtener cualquier otra información u orientación de forma
regular que afecte a su actividad voluntaria.
c. Recibir información sobre todas las características y condiciones de la actividad voluntaria a realizar:
objetivos, antecedentes, lugar, riesgos, duración, colectivo o ámbito de actuación.
d. Recibir los medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad voluntaria o de las funciones que
se les encomienden.
e. Acordar libremente, de acuerdo a las necesidades de la entidad de voluntariado, las condiciones de su
actividad voluntaria, el ámbito de actuación, el tiempo y horario que puedan dedicar a la actividad voluntaria;
y, siempre que sea posible, a realizarlas en su entorno más próximo.
f. No realizar aquellas funciones y actividades que no se encuentren recogidas en el compromiso firmado con
la entidad de voluntariado en la que se encuentren integradas, así como las que sean ajenas a los fines y
naturaleza de aquellas.
g. Variar la condición para el ejercicio de la actividad de voluntariado dentro del mismo programa asignado, si
las circunstancias de la entidad de voluntariado lo permiten y sin modificar el acuerdo de incorporación.
h. Recibir en todo momento, a cargo a la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la
formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades voluntarias que se les asignen.
i. Obtener el cambio de programa asignado o, en su caso, de la persona destinataria de la acción voluntaria,
cuando existan causas que lo justifiquen, y de acuerdo con las posibilidades de la entidad de voluntariado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 18
Anuncio 3247/2023
g. Por disolución de la agrupación local de voluntariado de protección civil a la que pertenezca.
Artículo 10. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado.
Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica
de la agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la agrupación, autoridades y
personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se
atribuyen a estas agrupaciones en el presente Estatuto de conformidad con la normativa aplicable en materia
de protección civil, del voluntariado y de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, así como en lo establecido en el correspondiente acuerdo de incorporación.
Cuando la agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de Calamonte atenderá, según
proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté
actuando, a la persona titular de la dirección del Plan de protección civil activado, a la entidad pública
competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o
entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el presente
Reglamento de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección civil y del voluntariado, así
como en lo establecido en el correspondiente acuerdo de incorporación.
Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán en ningún caso la condición de autoridad en el
desarrollo de sus funciones.
Artículo 11. Derechos.
El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en el artículo 15 de la Ley 12/2019, de 11 de
octubre, del voluntariado de Extremadura:
"Son derechos de las personas voluntarias:
a. Acceder a la actividad voluntaria sin discriminación alguna por su condición social, raza u origen étnico,
religión, sexo, discapacidad, edad, formación o nivel cultural, en condiciones de igualdad y respetando sus
derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución
Española.
b. Obtener inicialmente la información sobre los fines, organización y funcionamiento de la entidad de
voluntariado en la que se integren, así como obtener cualquier otra información u orientación de forma
regular que afecte a su actividad voluntaria.
c. Recibir información sobre todas las características y condiciones de la actividad voluntaria a realizar:
objetivos, antecedentes, lugar, riesgos, duración, colectivo o ámbito de actuación.
d. Recibir los medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad voluntaria o de las funciones que
se les encomienden.
e. Acordar libremente, de acuerdo a las necesidades de la entidad de voluntariado, las condiciones de su
actividad voluntaria, el ámbito de actuación, el tiempo y horario que puedan dedicar a la actividad voluntaria;
y, siempre que sea posible, a realizarlas en su entorno más próximo.
f. No realizar aquellas funciones y actividades que no se encuentren recogidas en el compromiso firmado con
la entidad de voluntariado en la que se encuentren integradas, así como las que sean ajenas a los fines y
naturaleza de aquellas.
g. Variar la condición para el ejercicio de la actividad de voluntariado dentro del mismo programa asignado, si
las circunstancias de la entidad de voluntariado lo permiten y sin modificar el acuerdo de incorporación.
h. Recibir en todo momento, a cargo a la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la
formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades voluntarias que se les asignen.
i. Obtener el cambio de programa asignado o, en su caso, de la persona destinataria de la acción voluntaria,
cuando existan causas que lo justifiquen, y de acuerdo con las posibilidades de la entidad de voluntariado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 18