Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (03247/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Calamonte
Anuncio 3247/2023
"El acuerdo de incorporación, además de determinar el carácter altruista de la relación, deberá tener el contenido
mínimo siguiente:
a. Los objetivos y directrices de la entidad con la que se compromete y en la que se integra.
b. El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando lo establecido en la
presente ley y normas desarrollo.
c. El contenido de las funciones, actividades, duración y tiempo de dedicación que se compromete realizar las
personas voluntarias.
d. El proceso de formación necesario para la realización de las funciones objeto del voluntariado.
e. La duración del compromiso, y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
f. En su caso, el régimen por el que se regulará la intervención de personas trabajadoras asalariadas o
personas socias que participen en las actividades de voluntariado dentro de la propia entidad de
voluntariado.
g. El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a las personas voluntarias, de conformidad con
la actividad voluntaria a desarrollar.
h. El régimen existente para dirimir los conflictos entre las personas voluntarias y la entidad de voluntariado.
i. El cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el
régimen de actuación inicialmente acordado."
Artículo 9. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
1.- La condición de miembro de la agrupación local de voluntariado de protección civil se suspenderá:
a. Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación al Ayuntamiento de Calamonte, en la
que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración, siempre en los términos que se
establezcan en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.
b. Por haber sido sancionada con la suspensión, en aplicación de las previsiones disciplinarias que establezca
el Reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.
c. Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un
procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento
interno de la agrupación.
d. Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el Reglamento de
organización y funcionamiento interno de la agrupación.
e. Cualquier otra recogida en el acuerdo de incorporación suscrito.
2.- La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:
a. Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del
voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo anterior.
b. Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Calamonte, en
los términos que se establezcan en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la misma.
c. Por haber sido sancionada con la expulsión de la agrupación en aplicación de las previsiones disciplinarias
que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.
d. Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el Reglamento de
organización y funcionamiento interno de la agrupación.
e. Por fallecimiento.
f. Cualquiera otra recogida en el acuerdo de incorporación suscrito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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"El acuerdo de incorporación, además de determinar el carácter altruista de la relación, deberá tener el contenido
mínimo siguiente:
a. Los objetivos y directrices de la entidad con la que se compromete y en la que se integra.
b. El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando lo establecido en la
presente ley y normas desarrollo.
c. El contenido de las funciones, actividades, duración y tiempo de dedicación que se compromete realizar las
personas voluntarias.
d. El proceso de formación necesario para la realización de las funciones objeto del voluntariado.
e. La duración del compromiso, y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
f. En su caso, el régimen por el que se regulará la intervención de personas trabajadoras asalariadas o
personas socias que participen en las actividades de voluntariado dentro de la propia entidad de
voluntariado.
g. El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a las personas voluntarias, de conformidad con
la actividad voluntaria a desarrollar.
h. El régimen existente para dirimir los conflictos entre las personas voluntarias y la entidad de voluntariado.
i. El cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el
régimen de actuación inicialmente acordado."
Artículo 9. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
1.- La condición de miembro de la agrupación local de voluntariado de protección civil se suspenderá:
a. Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación al Ayuntamiento de Calamonte, en la
que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración, siempre en los términos que se
establezcan en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.
b. Por haber sido sancionada con la suspensión, en aplicación de las previsiones disciplinarias que establezca
el Reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.
c. Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un
procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento
interno de la agrupación.
d. Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el Reglamento de
organización y funcionamiento interno de la agrupación.
e. Cualquier otra recogida en el acuerdo de incorporación suscrito.
2.- La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:
a. Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del
voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo anterior.
b. Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Calamonte, en
los términos que se establezcan en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la misma.
c. Por haber sido sancionada con la expulsión de la agrupación en aplicación de las previsiones disciplinarias
que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.
d. Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el Reglamento de
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e. Por fallecimiento.
f. Cualquiera otra recogida en el acuerdo de incorporación suscrito.
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