Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (03247/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Calamonte
Anuncio 3247/2023
cumpla los requisitos siguientes:
a. Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. Las personas
menores de edad podrán tener la condición de persona voluntaria siempre que se respete su interés superior
y se cumplan los siguientes requisitos:
1.º. Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento previo y
expreso por escrito de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su
representación legal, atendiendo a cuestiones de responsabilidad civil y penal y capacidad de mantenimiento
de relación contractual.
2.º. Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de voluntariado
de protección civil siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización, o supongan
un peligro para su integridad, y cuenten con la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad sobre
las mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación legal.
b. No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
c. No haber sido expulsada de una agrupación por resolución administrativa firme.
d. No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las
funciones propias de su destino o puesto específico dentro de la agrupación. En caso de personas voluntarias
de avanzada edad, con discapacidad o en situación de dependencia, el consentimiento para su incorporación,
la información y formación y las actividades que se le encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos
adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas marcadas con
los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y
comprensibles.
e. No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar
contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro
cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de
terrorismo. Estas circunstancias se acreditarán mediante la aportación de una certificación de antecedentes
penales negativo de estos delitos.
f. No haber sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, trata y
explotación de menores. Este extremo se deberá acreditar mediante la aportación de una certificación
negativa del Registro central de delincuentes sexuales.
g. Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, impartido por la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura, o por otra entidad que imparta dicho curso de formación básica
previamente homologado por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. No obstante, en caso de no
haber superado dicho curso a fecha de presentación de la solicitud de ingreso, deberá cursarlo
obligatoriamente en la primera convocatoria que se celebre, integrándose provisionalmente en la agrupación
bajo la figura de voluntario en prácticas. Durante este período estarán habilitados para participar en
actividades formativas y en el ámbito de la prevención definidas en el artículo 10 del presente estatuto.
h. Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el reglamento de organización y funcionamiento
interno de la agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.
2.- Se deberá presentar una solicitud al Ayuntamiento de Calamonte, en la que se acredite el cumplimiento de
los requisitos del apartado anterior, acompañado de los certificados referenciados en el punto anterior.
3.- El Ayuntamiento resolverá sobre el ingreso en la correspondiente agrupación de la persona solicitante,
pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el
apartado 1.
4.- La integración de las personas voluntarias en la agrupación requerirá de la suscripción del correspondiente
acuerdo de incorporación que deberá formalizarse por escrito y ser firmado por ambas partes, definiendo de
manera clara y precisa los compromisos adquiridos por cada una de las partes. Dicho acuerdo de
incorporación quedará archivado en la agrupación, facilitando un duplicado a la persona voluntaria que firme
el mismo.
5.- El acuerdo de incorporación contendrá, como mínimo, las circunstancias relacionadas en el artículo 17.3 de
la Ley 12/2019, de 11 de octubre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cumpla los requisitos siguientes:
a. Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. Las personas
menores de edad podrán tener la condición de persona voluntaria siempre que se respete su interés superior
y se cumplan los siguientes requisitos:
1.º. Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento previo y
expreso por escrito de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su
representación legal, atendiendo a cuestiones de responsabilidad civil y penal y capacidad de mantenimiento
de relación contractual.
2.º. Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de voluntariado
de protección civil siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización, o supongan
un peligro para su integridad, y cuenten con la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad sobre
las mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación legal.
b. No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
c. No haber sido expulsada de una agrupación por resolución administrativa firme.
d. No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las
funciones propias de su destino o puesto específico dentro de la agrupación. En caso de personas voluntarias
de avanzada edad, con discapacidad o en situación de dependencia, el consentimiento para su incorporación,
la información y formación y las actividades que se le encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos
adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas marcadas con
los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y
comprensibles.
e. No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar
contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro
cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de
terrorismo. Estas circunstancias se acreditarán mediante la aportación de una certificación de antecedentes
penales negativo de estos delitos.
f. No haber sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, trata y
explotación de menores. Este extremo se deberá acreditar mediante la aportación de una certificación
negativa del Registro central de delincuentes sexuales.
g. Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, impartido por la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura, o por otra entidad que imparta dicho curso de formación básica
previamente homologado por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. No obstante, en caso de no
haber superado dicho curso a fecha de presentación de la solicitud de ingreso, deberá cursarlo
obligatoriamente en la primera convocatoria que se celebre, integrándose provisionalmente en la agrupación
bajo la figura de voluntario en prácticas. Durante este período estarán habilitados para participar en
actividades formativas y en el ámbito de la prevención definidas en el artículo 10 del presente estatuto.
h. Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el reglamento de organización y funcionamiento
interno de la agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.
2.- Se deberá presentar una solicitud al Ayuntamiento de Calamonte, en la que se acredite el cumplimiento de
los requisitos del apartado anterior, acompañado de los certificados referenciados en el punto anterior.
3.- El Ayuntamiento resolverá sobre el ingreso en la correspondiente agrupación de la persona solicitante,
pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el
apartado 1.
4.- La integración de las personas voluntarias en la agrupación requerirá de la suscripción del correspondiente
acuerdo de incorporación que deberá formalizarse por escrito y ser firmado por ambas partes, definiendo de
manera clara y precisa los compromisos adquiridos por cada una de las partes. Dicho acuerdo de
incorporación quedará archivado en la agrupación, facilitando un duplicado a la persona voluntaria que firme
el mismo.
5.- El acuerdo de incorporación contendrá, como mínimo, las circunstancias relacionadas en el artículo 17.3 de
la Ley 12/2019, de 11 de octubre.
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