Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (03247/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Calamonte

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Artículo 16. Distintivos del voluntariado de protección civil.
Los distintivos del voluntariado de protección civil serán el conjunto de símbolos externos que identifican a
los miembros, equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil
de Extremadura.
Se clasifican en insignias y divisas.
a. Son consideradas insignias a los efectos de este decreto los escudos de protección civil o del Ayuntamiento
de Calamonte, otros distintivos oficiales concedidos y regulados por distinta normativa y aquellos socialmente
reconocidos concedidos por alguna institución como reconocimiento al trabajo voluntario de protección civil.
b. Las divisas son aquellos distintivos logrados en función del grado y escala de pertenencia del personal
voluntario, que tiene que ver con la responsabilidad y mando dentro de la organización.
Para el diseño, colocación, tamaños, distribución o utilización de estos distintivos se estará a lo dispuesto en
este Estatuto y a la normativa de desarrollo de la consejería competente en materia de protección civil y
emergencias.
Artículo 17. Insignias del voluntariado de protección civil.
Las insignias tienen como finalidad la identificación externa de las personas, vehículos e instalaciones que
forman parte de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura.
La insignia del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el anexo I
del presente estatuto.
Artículo 18. Divisas del voluntariado de protección civil.
Mediante las divisas se definen las categorías jerárquicas que conforman las agrupaciones de voluntariado de
protección civil de Extremadura, según se detalle en la orden que se desarrolle.
Artículo 19. Uso de los distintivos.
Los distintivos con la forma definida en el presente Estatuto sólo podrán utilizarse durante la realización de
un servicio de protección civil y emergencias, actividades formativas oficiales y actos de representación, así
como en la realización de ejercicios y simulacros.
Se prohíbe el uso de cualquier otro signo distintivo sobre el uniforme y vehículos salvo en los casos recogidos
en el presente Decreto y en su Normativa de desarrollo.
Capítulo V
Equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones
Artículo 20. El equipamiento de las agrupaciones.
El Ayuntamiento de Calamonte garantizará que:
a. La agrupación y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.
b. Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona
voluntaria.
Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las
disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de
riesgos laborales, debiéndose en todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de
hombres y mujeres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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