Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (03247/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación local de voluntarios de protección civil
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Calamonte
Anuncio 3247/2023
Artículo 13. Reconocimiento de méritos.
Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se
podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos
honoríficos.
La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o
medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento de Calamonte u otras
entidades o Administraciones Públicas.
Capítulo III
Formación del voluntariado de protección civil de Extremadura
Artículo 14. Objetivo y desarrollo de la formación.
La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria
obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
Esta formación será de carácter básica y obligatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.g)
del presente estatuto, y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva
agrupación.
Artículo 15. Formación del voluntariado y homologación.
1.- La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que no será inferior a 24
horas lectivas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
a. La protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura: Normativa, organización, planificación,
riesgos y voluntariado.
b. Primeros auxilios.
c. Contra incendios y salvamento.
d. Telecomunicaciones.
e. Seguridad vial.
f. Habilidades sociales.
Tanto la metodología como la totalidad de los contenidos del curso deberán integrar transversalmente la
perspectiva de género, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigidos a eliminar las desigualdades
y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de
diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación, así como la igualdad efectiva entre mujeres y hombres,
proscribiendo cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos, y
singularmente en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.
2.- La formación del voluntariado de protección civil será impartida por la Academia de seguridad pública de
Extremadura, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada academia.
3.- Los criterios para la homologación de los cursos impartidos por otras entidades se regirán por la
normativa que establezca los requisitos y el procedimiento para su reconocimiento por la Academia de
seguridad pública de Extremadura.
4.- El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la
plena capacitación de la agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto
en los apartados anteriores para su reconocimiento.
Capítulo IV
Distintivos de las agrupaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 18
Anuncio 3247/2023
Artículo 13. Reconocimiento de méritos.
Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se
podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos
honoríficos.
La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o
medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento de Calamonte u otras
entidades o Administraciones Públicas.
Capítulo III
Formación del voluntariado de protección civil de Extremadura
Artículo 14. Objetivo y desarrollo de la formación.
La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria
obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
Esta formación será de carácter básica y obligatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.g)
del presente estatuto, y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva
agrupación.
Artículo 15. Formación del voluntariado y homologación.
1.- La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que no será inferior a 24
horas lectivas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
a. La protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura: Normativa, organización, planificación,
riesgos y voluntariado.
b. Primeros auxilios.
c. Contra incendios y salvamento.
d. Telecomunicaciones.
e. Seguridad vial.
f. Habilidades sociales.
Tanto la metodología como la totalidad de los contenidos del curso deberán integrar transversalmente la
perspectiva de género, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigidos a eliminar las desigualdades
y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de
diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación, así como la igualdad efectiva entre mujeres y hombres,
proscribiendo cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos, y
singularmente en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.
2.- La formación del voluntariado de protección civil será impartida por la Academia de seguridad pública de
Extremadura, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada academia.
3.- Los criterios para la homologación de los cursos impartidos por otras entidades se regirán por la
normativa que establezca los requisitos y el procedimiento para su reconocimiento por la Academia de
seguridad pública de Extremadura.
4.- El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la
plena capacitación de la agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto
en los apartados anteriores para su reconocimiento.
Capítulo IV
Distintivos de las agrupaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 18