Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (03002/2023)
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar durante el curso académico 2023/2024
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 3002/2023
compulsada del libro de familia o certificado literal de nacimiento del causante y justificante de matriculación
preinscripción del mismo en un centro educativo de Don Benito para el curso académico 2023/2024. En caso
de matriculación en segundo o tercer curso del segundo ciclo de Educación Infantil se aportará, además
informe o certificado de escolarización emitido por el centro educativo correspondiente que indique que el
alumno no ha sido absentista durante el curso académico 2022/2023.
4. En caso de que el causante esté bajo la guarda y custodia de uno solo de sus progenitores, deberá
aportarse copia compulsada del documento judicial en el que se atribuya la guarda y custodia. En los casos de
separación judicial o divorcio de los progenitores se aportará copia compulsada de la sentencia judicial y del
convenio regulador sellado por el Juzgado.
5. Si el solicitante ha hecho frente al pago de un préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual en el ejercicio
anterior al de la solicitud y quiere que esta circunstancia sea tenida en cuenta en la valoración de su solicitud,
deberá aportar copia compulsada de la escritura del préstamo hipotecario y los justificantes de pago de, al
menos, seis meses correspondientes al ejercicio anterior.
6. Si el solicitante ha hecho frente al pago de un alquiler sobre la vivienda habitual en el ejercicio anterior al de
la solicitud y quiere que esta circunstancia sea tenida en cuenta en la valoración de su solicitud, deberá
aportar copia compulsada del contrato de alquiler y los justificantes de pago de, al menos, seis meses
correspondientes, al ejercicio anterior, que deberán contener los datos arrendador, del arrendatario y del
mes y año al que corresponden los pagos.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases vendrán obligados a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias personales, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudiera afectar a la extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Garantizar que el causante de la ayuda asista de forma regular a clase durante todo el curso
académico, salvo causa debidamente justificada.
c) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Obligación de reintegro.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior y en los demás supuestos
indicados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario
deberán reintegrar el importe de la ayuda percibida, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; siendo exigible, en todo caso, el interés de demora correspondiente.
Disposiciones finales.
Primera.- Se habilita expresamente al Concejal-Delegado de Igualdad y Bienestar Social para resolver las
cuestiones que puedan surgir con motivo de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Segunda.- En cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en la redacción de las
presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos,
sin distinción de sexos.
Tercera.- En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de la misma aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y su reglamento y
supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el presente ejercicio
económico y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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compulsada del libro de familia o certificado literal de nacimiento del causante y justificante de matriculación
preinscripción del mismo en un centro educativo de Don Benito para el curso académico 2023/2024. En caso
de matriculación en segundo o tercer curso del segundo ciclo de Educación Infantil se aportará, además
informe o certificado de escolarización emitido por el centro educativo correspondiente que indique que el
alumno no ha sido absentista durante el curso académico 2022/2023.
4. En caso de que el causante esté bajo la guarda y custodia de uno solo de sus progenitores, deberá
aportarse copia compulsada del documento judicial en el que se atribuya la guarda y custodia. En los casos de
separación judicial o divorcio de los progenitores se aportará copia compulsada de la sentencia judicial y del
convenio regulador sellado por el Juzgado.
5. Si el solicitante ha hecho frente al pago de un préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual en el ejercicio
anterior al de la solicitud y quiere que esta circunstancia sea tenida en cuenta en la valoración de su solicitud,
deberá aportar copia compulsada de la escritura del préstamo hipotecario y los justificantes de pago de, al
menos, seis meses correspondientes al ejercicio anterior.
6. Si el solicitante ha hecho frente al pago de un alquiler sobre la vivienda habitual en el ejercicio anterior al de
la solicitud y quiere que esta circunstancia sea tenida en cuenta en la valoración de su solicitud, deberá
aportar copia compulsada del contrato de alquiler y los justificantes de pago de, al menos, seis meses
correspondientes, al ejercicio anterior, que deberán contener los datos arrendador, del arrendatario y del
mes y año al que corresponden los pagos.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases vendrán obligados a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias personales, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudiera afectar a la extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Garantizar que el causante de la ayuda asista de forma regular a clase durante todo el curso
académico, salvo causa debidamente justificada.
c) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Obligación de reintegro.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior y en los demás supuestos
indicados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario
deberán reintegrar el importe de la ayuda percibida, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; siendo exigible, en todo caso, el interés de demora correspondiente.
Disposiciones finales.
Primera.- Se habilita expresamente al Concejal-Delegado de Igualdad y Bienestar Social para resolver las
cuestiones que puedan surgir con motivo de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Segunda.- En cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en la redacción de las
presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos,
sin distinción de sexos.
Tercera.- En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de la misma aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y su reglamento y
supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el presente ejercicio
económico y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
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