Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03149/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos urbanos
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Ayuntamiento de Llera

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- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento
del servicio de recogida o de otro servicio público.

Artículo 43. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos 40 a 42 darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
1. En el caso de infracciones leves: Multa de hasta 750,00 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del
artículo 41: Multa desde 901,00 euros a 45.000,00 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 1.500,00 euros.
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) del artículo 42:
Multades de 45.001,00 euros a 1.750.000,00 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 3.000,00 euros.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir todas
o alguna de las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos
en beneficio de la comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia
obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida
alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de
conductaen el espacio urbano.

Artículo 44. Obligación de reponer.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado
reponiendo la situación alterada a su estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta
que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de
acuerdo con lo establecido en el artículo 45.
3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria
por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes originados por las
actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la
indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
Artículo 45. Multas coercitivas.
En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 41 y de la infracción muy grave
tipificada en el artículo 42.a) de esta Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano
competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en los apartados 1
y 2 del artículo 55 de la Ley 22/2011.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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