Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03149/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos urbanos
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Llera

Anuncio 3149/2023

i) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento
incumpliendo lo previsto en el artículo 12.2.a) de la presente Ordenanza.
j) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos
de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Ordenanza.
k) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando
por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.

Artículo 41. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se
haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro
grave para el medio ambiente.
b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el
incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 38 de esta
Ordenanza.
c) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal a personas físicas o
jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos
residuos en condiciones distintas a las previstas.
d) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el interior de los
establecimientos, establecidas en el artículo 34 de esta Ordenanza.
e) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de envases, de
residuos de papel cartón no envases y biorresiduos, en eventos públicos, establecidas en el
artículo 35 de esta Ordenanza.
f) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los
servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
g) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa
cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.

Artículo 42. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se
haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro
grave para el medio ambiente.
b) Cualesquiera de las conductas tipificadas en el artículo anterior como graves, cuando como
consecuencia de ellas se haya producido:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave,
inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras
personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la
normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de
conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por
otra u otras personas con derecho a su utilización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 21 de 26