Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03149/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos urbanos
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Llera

Anuncio 3149/2023

la obligación como puede ser el caso, entre otras, de las comunidades de propietarios de un inmueble.
Artículo 37. Vigilancia e inspección.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los Agentes de la
Policía Local si los hubiere.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá
la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en
las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de
los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.
Artículo 38. Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias
y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al
personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas
instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores
de inspección.
CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 39. Infracciones.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente
Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de
las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su
identificación más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de
acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos y en la de Régimen Local.
Artículo 40. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida
distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
b) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y
lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
c) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por
el Ayuntamiento.
e) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos,
residuos de pequeño volumentales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y
desperdicios similares.
f) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de
contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
g) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
h) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 12.2.b) y en el artículo 12.3 de la presente
Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 20 de 26