Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03149/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos urbanos
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Ayuntamiento de Llera

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3. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán al Ayuntamiento un "Plan de
separación para las distintas fracciones de recogida separada obligatoria" suscrito por todos los locales o
puntos de venta instalados en el interior del recinto del citado establecimiento.
4. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el establecimiento comercial
deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores específicos, o de
medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el
ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el
apartado 1, de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse a cabo de tal
modo que su posterior entrega en los contendores, o sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados
al efecto en el recinto o en las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar
ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables y, en la medida de los
posible, en cubos aireados.
5. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de las obligaciones
reguladas en este artículo a otros residuos, además de los contemplados en el apartado 1.
6. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias
y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas
para el ejercicio de la correspondiente actividad.
Artículo 35. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento, impliquen la
concentración de un elevado número de personas 7, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención
y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá,
como mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que se
calcularán teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de
residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada
obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que
realizar ninguna otra separación posterior.
2. La medida regulada en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de cualquiera de los eventos
públicos definidos en el artículo 2.f) de la presente Ordenanza.
3. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las comunicaciones o en el
otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que,
conforme con la normativa aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 36. Responsabilidad.
1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza darán lugar
a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil
o penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en
esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no solo por los actos propios, sino también por los
de aquellas personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.
2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de
ellos en la comisión de la infracción la responsabilidad se exigirá solidariamente.
3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de contenedores o
recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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