Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03149/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos urbanos
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 3149/2023
m) Residuos de medicamentos y de sus envases, cuando en el municipio no haya disponible un
punto de recogida SIGRE, en consonancia con lo establecido en el artículo 20 de esta
Ordenanza.
n) Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.
o) Neumáticos al final de su vida útil generados por particulares y, por tanto, excluidos los
generados como consecuencia de actividades económicas o empresariales.
p) Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas de desarrollo
de la presente Ordenanza.
2. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los ciudadanos un servicio de puntos limpios móviles, en el
que se podrán depositar los residuos domésticos de origen domiciliario que se determinen y con la frecuencia
y localizaciones que igualmente se determinen.
3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que podrán
depositarse en el punto limpio fijo y, en su caso, en los puntos limpios móviles, así como información sobre
los horarios y días de funcionamiento, volumen máximo admitido y forma de depósito.
Artículo 33. Usuarios de los puntos limpios.
1. El uso del punto limpio fijo y, en su caso, de los puntos limpios móviles, para el depósito de los residuos
enumerados en el apartado 1 del artículo anterior está reservado a los ciudadanos particulares domiciliados
en el municipio o en la entidad de ámbito superior que expresamente se establezca, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 2.b) siguiente.
2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer las
siguientes determinaciones en relación con el uso del punto limpio y, en su caso, de los puntos limpios
móviles:
a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.
b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresaso autónomos, con indicación de las
condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.
c) Exigir acreditación documental, mediante cualquiermedio admitido en Derecho, de que los
residuos a depositar proceden de origen domiciliario.
CAPÍTULO 3. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA
SEPARADA Y EL RECICLADO DE ALTA CALIDAD
Artículo 34. Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduo en el interior de
establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales.
1. De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 21.2 de la Ley 22/2011, los establecimientos
comerciales de carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y
las instalaciones industriales, en los que se generen residuos de envases (y de papel cartón no envase)
incluidos en el servicio municipal de recogida (de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del
artículo 3 de la presente Ordenanza), deberán llevar a cabo la separación en origen de los citados residuos,
conforme al sistema de segregación designado por el municipio, en el interior de los mencionados
establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, a partir de la fecha indicada en el artículo 18
de esta Ordenanza.
No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector servicios
de carácter público que tengan implantado un régimen específico de separación de residuos de envases y
biorresiduos en el interior de los establecimientos, de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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m) Residuos de medicamentos y de sus envases, cuando en el municipio no haya disponible un
punto de recogida SIGRE, en consonancia con lo establecido en el artículo 20 de esta
Ordenanza.
n) Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.
o) Neumáticos al final de su vida útil generados por particulares y, por tanto, excluidos los
generados como consecuencia de actividades económicas o empresariales.
p) Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas de desarrollo
de la presente Ordenanza.
2. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los ciudadanos un servicio de puntos limpios móviles, en el
que se podrán depositar los residuos domésticos de origen domiciliario que se determinen y con la frecuencia
y localizaciones que igualmente se determinen.
3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que podrán
depositarse en el punto limpio fijo y, en su caso, en los puntos limpios móviles, así como información sobre
los horarios y días de funcionamiento, volumen máximo admitido y forma de depósito.
Artículo 33. Usuarios de los puntos limpios.
1. El uso del punto limpio fijo y, en su caso, de los puntos limpios móviles, para el depósito de los residuos
enumerados en el apartado 1 del artículo anterior está reservado a los ciudadanos particulares domiciliados
en el municipio o en la entidad de ámbito superior que expresamente se establezca, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 2.b) siguiente.
2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer las
siguientes determinaciones en relación con el uso del punto limpio y, en su caso, de los puntos limpios
móviles:
a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.
b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresaso autónomos, con indicación de las
condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.
c) Exigir acreditación documental, mediante cualquiermedio admitido en Derecho, de que los
residuos a depositar proceden de origen domiciliario.
CAPÍTULO 3. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA
SEPARADA Y EL RECICLADO DE ALTA CALIDAD
Artículo 34. Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduo en el interior de
establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales.
1. De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 21.2 de la Ley 22/2011, los establecimientos
comerciales de carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y
las instalaciones industriales, en los que se generen residuos de envases (y de papel cartón no envase)
incluidos en el servicio municipal de recogida (de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del
artículo 3 de la presente Ordenanza), deberán llevar a cabo la separación en origen de los citados residuos,
conforme al sistema de segregación designado por el municipio, en el interior de los mencionados
establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, a partir de la fecha indicada en el artículo 18
de esta Ordenanza.
No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector servicios
de carácter público que tengan implantado un régimen específico de separación de residuos de envases y
biorresiduos en el interior de los establecimientos, de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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