Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03149/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos urbanos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 3149/2023
2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de acuerdo con
los artículos 10 y 11 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará información a los ciudadanos sobre la
identificación y las características de los residuos regulados en este artículo, así como la forma de depositarlos
en los contenedores respectivos y sobre las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos
sobre la salud humana y el medio ambiente.
3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1, y a más tardar
hasta el día 31 de diciembre de 2024, los residuos regulados en este artículo se depositarán en la forma y
lugares que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ordenanza, en función del tipo
de residuo de que se trate.
Artículo 31. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras
fracciones según el capítulo 2 del Título II de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos
limpios, y que, por tanto, se denominan "fracción resto", en los contenedores o sistemas equivalentes
identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo (en concreto, el contenedor deberá estar
identificado como de "Fracción resto" y con el color gris).
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias
generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal
utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén
totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los
derrames.
Sección 2.ª. Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles
Artículo 32. Residuos admitidos en los puntos limpios.
1. El punto limpio de Llera es una instalación fija ubicada en la carretera de Usagre, BA 082 (antiguo campo de
fútbol), en la que se podrán depositar los siguientes residuos domésticos siempre que hayan sido generados
en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas:
a) Aceites de cocina usados.
b) Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
c) Residuos de pilas y acumuladores, incluidos los de baterías de plomo-ácido.
d) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.
e) Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria, excepto
los que contengan amianto o sean radiactivos 6.
f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos residuos de lámparas y luminarias.
g) Podas y otros residuos de jardinería.
h) Radiografías.
i) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.
j) Residuos de aerosoles y espráis con producto.
k) Residuos de envases a presión.
l) Residuos de envases contaminados (por contener o haber contenido productos con
sustancias contaminantes como pinturas, barnices, disolventes, pesticidas, desatascadores,
etc.).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de acuerdo con
los artículos 10 y 11 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará información a los ciudadanos sobre la
identificación y las características de los residuos regulados en este artículo, así como la forma de depositarlos
en los contenedores respectivos y sobre las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos
sobre la salud humana y el medio ambiente.
3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1, y a más tardar
hasta el día 31 de diciembre de 2024, los residuos regulados en este artículo se depositarán en la forma y
lugares que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ordenanza, en función del tipo
de residuo de que se trate.
Artículo 31. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras
fracciones según el capítulo 2 del Título II de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos
limpios, y que, por tanto, se denominan "fracción resto", en los contenedores o sistemas equivalentes
identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo (en concreto, el contenedor deberá estar
identificado como de "Fracción resto" y con el color gris).
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias
generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal
utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén
totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los
derrames.
Sección 2.ª. Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles
Artículo 32. Residuos admitidos en los puntos limpios.
1. El punto limpio de Llera es una instalación fija ubicada en la carretera de Usagre, BA 082 (antiguo campo de
fútbol), en la que se podrán depositar los siguientes residuos domésticos siempre que hayan sido generados
en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas:
a) Aceites de cocina usados.
b) Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
c) Residuos de pilas y acumuladores, incluidos los de baterías de plomo-ácido.
d) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.
e) Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria, excepto
los que contengan amianto o sean radiactivos 6.
f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos residuos de lámparas y luminarias.
g) Podas y otros residuos de jardinería.
h) Radiografías.
i) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.
j) Residuos de aerosoles y espráis con producto.
k) Residuos de envases a presión.
l) Residuos de envases contaminados (por contener o haber contenido productos con
sustancias contaminantes como pinturas, barnices, disolventes, pesticidas, desatascadores,
etc.).
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