Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (03084/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvención en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Delegación de Cultura y Deportes

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La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Servicio Provincial de Bibliotecas que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos para lo que podrá
contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el Jefe del Servicio Provincial
de Bibliotecas.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de Secretaría
General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 8.
Una vez analizadas las mismas, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La cantidad total que obtendrán estas será la que resulte de la
suma de todos los criterios, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
Este informe será motivado tanto de manera general como de manera particular, dando como resultado una cantidad total,
suma de todos los criterios.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición la siguiente:
a) Presidente/a: Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social de la Diputación de Badajoz o
persona en quien delegue.
b) Vocales:
- Jefe/a del Servicio de Bibliotecas y Fomento de la Lectura de la Junta de Extremadura.
- Un/a funcionario/a del Servicio de Bibliotecas y Fomento de la Lectura de la Junta de
Extremadura.
- Jefe/a del Servicio Provincial de Bibliotecas de la Diputación de Badajoz.
- Un/a funcionario/a del Servicio de Régimen Jurídico y gestión de subvenciones, con voz y sin
voto.
- Sr. Interventor de Fondos de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz
pero sin voto.
- Secretario General de la Diputación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
c) Secretario de la Comisión de Valoración: un/a funcionario/a del Servicio Provincial de Bibliotecas, con voz
pero sin voto.
La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados, en los artículos 15 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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