Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (03084/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvención en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 3084/2023
Base 5.ª.- Dotación presupuestaria.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases se financiarán con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de
Diputación de Badajoz y retenidos a tal efecto.
El importe del gasto a que se compromete la Diputación de Badajoz es de 150.000,00 euros para abonar el precio del
contrato a suscribir para la adquisición de los fondos, que se asumirá con cargo a la aplicación presupuestaria
113/33210/76200/0400, tramitándose en expediente de contratación independiente la adquisición de fondos bibliográficos y
audiovisuales por la cantidad citada, quedando, en cualquier caso, supeditado a la resolución de este expediente.
Base 6.ª.- Gastos subvencionables.
Al tratarse de una subvención en especie, y de acuerdo con el objeto de esta convocatoria, el gasto subvencionable coincide
con el gasto a contratar por la Diputación para la adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales.
Base 7.ª.- Publicación de la convocatoria.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia por el conducto de
la BDNS, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz,
en la dirección: www.dip-badajoz.es/diputación/subvenciones para general conocimiento de los interesados.
2. La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del plan estratégico de subvenciones, la
publicidad de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de las
subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el
artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 8.ª.- Solicitudes, plazo de presentación, documentación a presentar y subsanación de errores.
El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud se formalizará en la sede electrónica de Diputación de Badajoz y deberá contener la firma electrónica requerida
por la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de
Badajoz y sus entidades y organismos dependientes (BOP número 9 de 15 de enero de 2021) y se acompañará de todos los
documentos que determina esta convocatoria.
Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del registro electrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación
de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación
de Badajoz, no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio.
La presentación de las solicitudes, a través de la sede electrónica podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del
plazo establecido.
El acceso deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad local. Los pasos a seguir para realizar el
acceso son:
1.- Entrar en la dirección https://sede.dip-badajoz.es.
2.- Acceder con "Entidad Local".
3.- En "Trámites por delegaciones" seleccionar "Cultura y Deportes".
4.- Seleccionar el trámite "Solicitud de subvención destinada a los municipios y entidades locales menores de
la provincia de Badajoz para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base 5.ª.- Dotación presupuestaria.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases se financiarán con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de
Diputación de Badajoz y retenidos a tal efecto.
El importe del gasto a que se compromete la Diputación de Badajoz es de 150.000,00 euros para abonar el precio del
contrato a suscribir para la adquisición de los fondos, que se asumirá con cargo a la aplicación presupuestaria
113/33210/76200/0400, tramitándose en expediente de contratación independiente la adquisición de fondos bibliográficos y
audiovisuales por la cantidad citada, quedando, en cualquier caso, supeditado a la resolución de este expediente.
Base 6.ª.- Gastos subvencionables.
Al tratarse de una subvención en especie, y de acuerdo con el objeto de esta convocatoria, el gasto subvencionable coincide
con el gasto a contratar por la Diputación para la adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales.
Base 7.ª.- Publicación de la convocatoria.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia por el conducto de
la BDNS, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz,
en la dirección: www.dip-badajoz.es/diputación/subvenciones para general conocimiento de los interesados.
2. La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del plan estratégico de subvenciones, la
publicidad de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de las
subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el
artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 8.ª.- Solicitudes, plazo de presentación, documentación a presentar y subsanación de errores.
El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud se formalizará en la sede electrónica de Diputación de Badajoz y deberá contener la firma electrónica requerida
por la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de
Badajoz y sus entidades y organismos dependientes (BOP número 9 de 15 de enero de 2021) y se acompañará de todos los
documentos que determina esta convocatoria.
Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del registro electrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación
de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación
de Badajoz, no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio.
La presentación de las solicitudes, a través de la sede electrónica podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del
plazo establecido.
El acceso deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad local. Los pasos a seguir para realizar el
acceso son:
1.- Entrar en la dirección https://sede.dip-badajoz.es.
2.- Acceder con "Entidad Local".
3.- En "Trámites por delegaciones" seleccionar "Cultura y Deportes".
4.- Seleccionar el trámite "Solicitud de subvención destinada a los municipios y entidades locales menores de
la provincia de Badajoz para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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